INFORMACION

Plan De Estudio

El programa de Doctorado en Política está organizado en torno a tres módulos y tiene carácter semiestructurado:

Módulo Metodológico y de Investigación
Módulo de Formación Teórica
Módulo de Seminarios de Investigación Electivos

Módulo Metodológico y de Investigación: 120 horas

Tiene por finalidad profundizar y fortalecer la formación en el área Epistemológica y Metodológica y de disciplinas instrumentales. Este módulo se conforma con una asignatura y dos talleres, de carácter obligatorios. Los talleres actúan como modalidades operativas que permiten re-elaborar y sistematizar los conocimientos anteriormente adquiridos. Las asignaturas y talleres son:

Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales (40 horas)
Docente: Dr. Santiago Garmendia (Universidad Nacional de Tucumán)

Contenidos:Metodologías generales, básicas y aplicadas. Metodología en Ciencias Sociales. Las estrategias metodológicas y las técnicas de análisis en el campo de las Ciencias Políticas y Sociales. Criterios cuantitativos y cualitativos.

Taller de Tesis I (40 horas)
Docente: Dra. Dolores Marcos (Universidad Nacional de Tucumán)

Contenidos:
Este taller tiene carácter teórico-práctico y su objetivo es contribuir al diseño del plan y de la tesis de los doctorandos, a partir del trabajo conjunto sobre el objeto de investigación escogido, los objetivos, el marco teórico, el material bibliográfico, etc. Se abordará a partir de la profundización en los conocimientos teóricos, prácticos y metodológicos apropiados para cada producción.

Taller de Tesis II (40 horas)
Docente: Dr. Oscar Madoery (Universidad Nacional de Rosario)

Contenidos:
Este espacio se propone avanzar en la presentación y exposición de informes de tesis para su discusión. El objetivo es acompañar el proceso de elaboración de los trabajos de tesis a fin de supervisar su desarrollo y colaborar en la superación de los obstáculos que pudieran presentarse.

Módulo de Formación Teórica: 300 horas

Tiene por finalidad dotar al doctorando de la formación teórica indispensable para fortalecer la coherencia académica de su trabajo de Tesis. Las asignaturas que se detallan a continuación son de cursado obligatorio.

Problemática actual de las Ciencias Sociales (50 horas) Curso de Nivelación
Docente: Dra. María Marta Luján (Universidad Nacional de Tucumán)

Contenidos:
La asignatura considerará las principales corrientes teóricas generadas en las Ciencias Sociales en las últimas décadas, abordando sus conceptos fundamentales, proposiciones principales y fundamentaciones filosóficas. De este modo se propone un espacio de nivelación y articulación entre la diversidad de saberes y trayectorias académicas de los doctorandos, a fin de partir de una base común de marcos de referencia teóricos y epistemológicos.

Historia política de Argentina y de América Latina (40 horas)
Docente: Dra. María Celia Bravo (Universidad Nacional de Tucumán)

Contenidos:
El propósito de esta asignatura es estimular la reflexión y el análisis histórico comparado de la historia política de Argentina y Latinoamérica. En Argentina el estudio se centra en los gobiernos peronistas; en México se investiga la política de Cárdenas, en Brasil, el varguismo y la revolución cubana con el fin de brindar un panorama histórico, político y social de la construcción nacional de Argentina y América Latina.

Las raíces modernas de la Ciencia Política(40 horas)
Docente: Dra. Susana Maidana (Universidad Nacional de Tucumán)
Contenidos:
El curso tiene como objetivos contextualizar en el marco de la modernidad las diferentes teorías políticas, identificar las distintas concepciones antropológicas y epistemológicas que las sustentan, y subrayar la gravitación actual de la filosofía política moderna.


Ciencia Política en América Latina (40 horas)
Docente: Dra. Dolores Marcos (Universidad Nacional de Tucumán)


Contenidos:
El curso se propone abordar los temas centrales que caracterizan a la ciencia política a fin de presentar un panorama amplio de las principales corrientes, autores y tradiciones propias de la disciplina. Principalmente, se abordarán los tópicos que resultan indispensables para analizar y reflexionar sobre la situación política de la América Latinaactual: Estado, Democracia y Hegemonía.


Procesos sociopolíticos en América Latina (40 horas)
Docente: Dra. Vanesa Teitelbaum (Universidad Nacional de Tucumán)

Contenidos:
El curso pretende proveer las herramientas conceptuales y analíticas para una comprensión crítica e integradora de los procesos sociales, políticos y culturales de América Latina contemporánea, con perspectiva histórico-política. Se trata de analizar la diversidad y riqueza de experiencias transformadoras que se dan en la región, a nivel de gobiernos, de comunidades y grupos sociales.


Estado y Políticas Públicas (50 horas)
Docente: Dr. Julián Bertranou (Universidad Nacional de San Martín)

Contenidos:
La asignatura abordará los procesos en que los temas sociales se convierten en asuntos de agenda pública y el modo en que el Estado los toma y los gestiona, a fin de dar cuenta del marco en que se deciden e implementan las políticas públicas concretas.

Economía Política (40 horas)
Docente: Dr. Hugo Ferullo (Universidad Nacional de Tucumán)

Contenidos:
El curso se propone abordar los conceptos básicos de la economía política a fin de instrumentar a los doctorandos en el análisis de los factores de la economía que inciden en el mundo político. Se analizarán los fundamentos teóricos y metodológicos que permiten un mejor entendimiento de la dinámica de la acumulación y de la reproducción capitalistas, así como los ciclos económicos que han afectado al país y a la región en las últimas décadas y los proyectos políticos-económicos actualmente en disputa.

Módulo de Seminarios de Investigación Electivos: 80 horas

Este trayecto se propone orientar la investigación hacia las temáticas específicas de investigación de los posgraduandos. En este sentido se proponen dos líneas de investigación cuyas definiciones de contenidos podrán variar de una edición a otra al interior de los temas propuestos; y una tercera línea de cursado libre en la cual los estudiantes podrán acreditar cursos o seminarios aprobados en el marco de otros posgrados de universidades nacionales, cuya validación estará a consideración del Comité Académico de este Doctorado. Cada una de estas líneas se cubrirá con dos seminarios de investigación.

Línea de investigación 1: Ciencia política situada.

Se propone ofrecer seminarios que traten los grandes temas de la Ciencia Políticadesde una perspectiva del sur. En este sentido, se abordarán los dispositivos político-epistemológicos modernos que van configurando la disciplina: los procesos de construcción social, la mercantilización de las relaciones sociales, la colonialidad del poder, etc. También se incluirán las principales categorías políticas en las tradiciones: progresista, nacional-popular y crítico-emancipatoria.

Seminario 1:
Nuevos paradigmas en filosofía política: crítica y transiciones (40 horas)
Docente: Dr. Alejandro Auat (Universidad Nacional de Santiago de Estero)

Seminario 2:
Identidades políticas, populismo y democracia (40 horas)
Docente: Dr. Gerardo Aboy Carlés (Universidad Nacional de San Martín)

Línea de investigación 2: Estado, gobierno y territorio.

Los seminarios incluidos en esta línea abordarán las políticas públicas con mirada de lugar: Políticas regionales, nacionales, provinciales y locales, así como también los temas de democracia, desarrollo y diversidad en su particularidad y complementación.

Seminario 1:
Espacio y Sociedad (40 horas)
Docente: Dr. Oscar Madoery (Universidad Nacional de Rosario)

Seminario 2:
Estado y Política en las Provincias Argentinas (40 horas)
Docente: Dr. Mario Navarro (Universidad Nacional de San Martín)


Línea de investigación 3: Cursado libre.

Esta línea permite a los doctorandos acreditar dos seminarios tomados en otros programas de posgrado de Universidades Nacionales. El programa también ofrecerá seminarios por los que podrán optar, teniendo en cuenta los intereses de investigación, acordes con los trabajos de tesis propuestos.

Seminario 1:
Tendencias actuales en Ciencia Política (40 horas)
Docente: Dr. Arturo Fernández (Universidad Nacional de Rosario)

Seminario 2:
Política y ambiente (40 horas)
Docente: Dr. Ricardo Gutiérrez (Universidad Nacional de San Martín)

El orden de exposición de la curricula no es correlato del orden del dictado de los cursos. Estos últimos se impartirán según un cronograma fijado para cada año lectivo.





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Reglamento General de Posgrado Res. 2558/12








Capítulo I
OBJETIVOS
Art.1. Los estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Tucumán tienen los siguientes objetivos:
1.1. Procurar la formación de graduados universitarios de manera sistemática y permanente, al más alto nivel académico, mediante la instrumentación de carreras, programas, cursos y actividades de estudios disciplinarios y/o interdisciplinarios que tiendan a:
1.1.1. La formación de recursos humanos para la docencia universitaria y la investigación científica.
1.1.2. La especialización y el mejoramiento de la práctica profesional.
1.1.3. La actualización de conocimientos en los distintos campos disciplinares.
1.2. Promover las relaciones académicas y científicas entre las dependencias académicas de la Universidad Nacionalde Tucumán, y de ésta con otros centros con actividad de posgrado de universidades argentinas y extranjeras.
Capítulo II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN
Art.2. El sistema de estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán comprende los siguientes órganos de dirección y supervisión:
2.1. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
2.2. El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacionalde Tucumán.
2.3. Las dependencias de Posgrado de las unidades académicas.
Capítulo III
TIPOS DE FORMACIÓN
Art.3. El sistema de estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se organiza en base a los siguientes tipos de formación, con objetivos, modalidades y procedimientos diferenciados:
3.1. La formación sistemática.
3.2. La formación continua.
Art.4. Formación sistemática: se organiza en carreras o programas que conducen a títulos de posgrado.
Art.5. Formación continua: tiene por objeto la capacitación, el perfeccionamiento y la actualización de los graduados en áreas del conocimiento o de la actividad profesional a través de diferentes actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, otros). Las unidades académicas podrán otorgar las certificaciones de aprobación a los graduados en aquellos cursos que incluyan evaluación.
Capítulo IV
FORMACIÓN SISTEMÁTICA
Art.6. TIPOS DE CARRERA
6.1 Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Las carreras de Especialización en Ciencias de la Salud, u otras disciplinas con modalidad residencial, tendrán reglamentaciones complementarias que contemplen dicha característica.
6.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones.
Existen dos tipos de Maestría:
6.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo profundiza tanto en temáticas afines al campo disciplinar o interdisciplinar como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo.
6.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
6.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales.
6.4. En el Anexo I se establecen los requisitos para la propuesta de creación de carreras de especialización y en el Anexo II los correspondientes a las de maestrías y doctorados.
Art.7. TITULACIONES
La Universidad Nacional de Tucumán otorgará los títulos a sus egresados y a graduados de otras universidades argentinas o extranjeras que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
7.1. Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.
7.2. Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional.
7.3. Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria.
7.4. Las denominaciones de los títulos se corresponderán con el nombre dado a la carrera y excluirán el uso del punto seguido y de los paréntesis.
7.5. Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
7.6. Las titulaciones de Especialización en el área de la salud, que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter vinculante.
Art.8. ESTRUCTURAS CURRICULARES, MODALIDAD, ORGANIZACIÓN Y CARGAS HORARIAS
8.1. Estructura del Plan de Estudios
Las carreras se organizan con distintos diseños curriculares y son administradas y ofrecidas por una o varias Unidades académicas de la Universidad Nacional de Tucumán, o varias universidades.
La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacionalde Tucumán podrá proponer y/u organizar carreras cuando la transversalidad de las temáticas así lo exijan. En todos los casos, las carreras deben ser aprobadas por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacionalde Tucumán, previo dictamen del Consejo de Posgrado de la misma. Para la oferta de carreras conjuntas o interinstitucionales, nacionales y/o internacionales, deberán instrumentarse, además, convenios y reglamentos específicos.
Los planes de estudios se clasifican en:
8.1.1. Estructurado: el plan de estudios está predeterminado y es común para todos los estudiantes. Las carreras de especialización se ofrecen solamente en la modalidad de estudios estructurados.
8.1.2. Semiestructurado: el plan de estudios ofrece actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que selecciona la comisión de supervisión, consistente con la temática de trabajo final propuesta.
8.1.3. Personalizado: el plan de estudios no incluye actividades curriculares preestablecidas. Se define para cada estudiante mediante la formalización de un programa de actividades académicas diseñado por la comisión de supervisión, consistente con la temática de trabajo final propuesta, y que deberá ser aceptado por la unidad académica correspondiente, previo dictamen de su dependencia de posgrado y aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Esta modalidad puede proponerse solamente para maestrías académicas y doctorados.
8.2. Modalidad
8.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudios—cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar, en el desarrollo de las clases, la participación atenta y activa de los alumnos.
8.2.2. Carreras a distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudios —cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de prácticas— no requieren la presencia del estudiante en ámbitos determinados por la Universidad Nacionalde Tucumán, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se refieran a ello, tales como: educación abierta, educación asistida, enseñanza semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducación, etc., o todas aquellas que reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
8.3. Organización
8.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a la Universidad Nacional de Tucumán con un único proceso formativo.
8.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participa la Universidad Nacionalde Tucumán y otras instituciones universitarias o centros de investigación asociados, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio. En este caso deben confluir aportes —aunque no necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa, formalizando la asociación con la firma de los convenios respectivos. La responsabilidad académica en cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá a la Universidad Nacionalde Tucumán o a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.
8.4. Cargas horarias
8.4.1. Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
8.4.2. Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj, de las cuales un mínimo de 540 horas deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole. Las horas restantes podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
8.4.3. Las carreras de Doctorado tendrán un mínimo de 400 horas reloj de actividades académicas (materias, cursos, talleres, seminarios, pasantías u otras actividades).
Art.9. EXIGENCIAS PARA LA CREACIÓN DE CARRERAS
Para que una propuesta de carrera o programa pueda ser aprobada, deberá cumplir con los siguientes requisitos (en Anexos I y II se encuentran los ítems detallados que debe acompañar la propuesta de creación de carreras de especialización y de maestrías y doctorados respectivamente):
9.1. Identificación de la carrera
9.1.1. Fundamentación: enuncia el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explica su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y justifica las razones que motivan su oferta bajo la modalidad de educación presencial o a distancia. Se indicará la vinculación con la/s carrera/s de grado, con otros posgrados, con proyectos, programas de investigación, convenios de cooperación, relevancia de la carrera respecto a su inserción en el medio local y regional.
9.1.2. Denominación de la carrera.
9.1.3. Denominación de la titulación a otorgar.
9.2. Objetivos de la carrera
Se explicitarán considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos que, por la actividad académica propia de la carrera, se brindarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
9.3. Características de la carrera
9.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera, para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa requerida.
9.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia.
9.3.3. Sede de la carrera.
9.3.4. Trayecto estructurado del Plan de estudios:
9.3.4.1. Actividades curriculares: se entiende por “actividad curricular” a aquellas actividades que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Por ejemplo, cada uno de los cursos, seminarios, módulos, talleres, pasantías, etc. Se deberá consignar los responsables de las distintas actividades curriculares.
9.3.4.2. Asignación horaria semanal y total de cada actividad curricular expresada en horas reloj. La carga horaria mínima de un curso o de una materia deberá ser de 20 horas reloj.
9.3.4.3. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
9.3.4.4. Indicación del sistema de evaluación de cada uno de los cursos. Su calificación deberá basarse en el sistema numérico (Escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con una calificación no inferior a 6 (seis).
9.3.4.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades académicas de índole práctica, actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales, especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
9.3.4.6. Otros requisitos si los hubiera.
9.3.4.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
9.3.4.8. En el caso de estudios estructurados las unidades académicas respectivas deberán extender certificaciones de estudios. Cuando correspondiere lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Además, podrán extender un “Certificado de reconocimiento de estudios de posgrado” cuando el posgraduando haya completado y aprobado el plan de estudios; y cuando el Consejo de posgrado de la Universidad Nacionalde Tucumán haya aprobado el tema y plan de trabajo final. Estos certificados serán firmados por el decano, el responsable de la dependencia de posgrado y el director de la carrera. Cuando correspondiere lo hará la Secretaria de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad. Dichoscertificados no otorgan título ni grado, lo que deberá constar en la certificación que se emita.
9.3.5. Trayecto no estructurado del plan de estudios: para los planes de estudios cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar la oferta de cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado. Se deberá consignar los responsables de los cursos.
9.3.6. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular las previsiones realizadas para evaluar: la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma, la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos y la opinión de los alumnos respecto al desarrollo de la carrera.
9.3.7. Trabajos finales
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otros, que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada carrera de Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el trabajo final a presentar.
Las carreras de Maestría Profesional culminan con un trabajo final, individual y total o parcialmente escrito, que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otros, que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un director de trabajo final de Maestría.
Las carreras de Maestría Académica culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un director de tesis de Maestría.
Las carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis. Debe reflejar el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación cuya culminación demuestre haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un director de tesis de Doctorado.
Los trabajos finales escritos de Maestrías y Doctorados deberán redactarse en lengua española, deberán estar precedidos por un resumen de 500 palabras en español y en inglés e incluir un mínimo de tres palabras claves también en en ambos idiomas. Se deberá presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático.
No podrá presentarse como trabajo final un trabajo por el que se haya conferido anteriormente un grado, en la Universidad Nacional de Tucumán o en otra universidad.
Art.10. DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN DE TRABAJOS FINALES
Directores y co-directores de Maestrías y Doctorados
10.1. Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de trabajos finales, cualquiera sea su formato, de Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo científico, tecnológico ó artístico que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos finales. Un mismo trabajo final podrá incluir un director y un co-director. La figura del co-director de trabajo final, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. En el caso de áreas de vacancia temática se podrá prescindir de la figura del co-director.
10.2.1 Los directores de trabajo final deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la carrera, y ser o haber sido docentes o investigadores en la Universidad Nacionalde Tucumán u otras universidades o instituciones orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el área temática. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores o investigadores. Además deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en los últimos cinco años.
10.2.2 Los directores de trabajo final serán propuestos por los posgraduandos, y designados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, con la intervención de la unidad académica respectiva o, cuando correspondiere, de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
10.3. Las funciones del director de trabajo final son: refrendar el plan de trabajo y guiar, evaluar y supervisar el trabajo final del posgraduando, con quien debe mantener un contacto fluido. Debe convocar a la comisión de supervisión una vez al año o toda vez que estime necesario. En cualquier caso el director de trabajo final podrá tener a su cargo un máximo de cinco (5) trabajos finales (incluidas las co-direcciones). En ausencia del director, el co-director deberá convocar a la comisión de supervisión.
Supervisión de trabajo final de maestrías y doctorados
10.4. El seguimiento del desarrollo del trabajo final, cualquiera sea su formato, estará a cargo de una comisión de supervisión formada por tres miembros los que deberán reunir los requisitos del art. 10.2.1
10.5.1. Las comisiones de supervisión estarán integradas por el docente o investigador propuesto por el aspirante como su director de trabajo final, por un docente ó investigador de la especialidad y un docente ó investigador de otra cátedra, instituto, departamento o unidad académica. En caso de haber un co-director, éste se integrará como un cuarto miembro.
10.5.2. El docente ó investigador de la especialidad y un docente ó investigador de otra cátedra, instituto, departamento o unidad académica, serán designadas por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de las unidades académicas, con intervención de sus respectivas dependencias de posgrado. Deberá acompañarse la propuesta con los currículo vitae sintéticos respectivos. Cuando correspondiere (art. 8.1), la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Una vez designados, cualquiera de los miembros de la comisión de supervisión podrá ser reemplazado, pero solamente con posterioridad a la renuncia expresa del miembro saliente. En circunstancias excepcionales y con la debida justificación del caso podrá ser reemplazado sin que medie renuncia expresa.
10.6. Las funciones y responsabilidades de la comisión de supervisión son las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trabajo final.
b) Reunirse periódicamente con el candidato a los efectos de programar, supervisar y evaluar los avances del trabajo de investigación.
c) Aconsejar al posgraduando sobre cursos, seminarios, u otras actividades complementarias convenientes para su formación y el desarrollo de su trabajo final.
d) Presentar, ante la dependencia de posgrado de la unidad académica respectiva, el informe resultante de la reunión anual con el candidato, que deberá contener: estado de avance de la carrera (listado de materias-con la carga horaria-que fueron aprobadas), estado de avance del trabajo final y producción relacionada con el tema del mismo. Las actas deberán estar firmadas por todos los miembros de la comisión; si alguno estuviera ausente (o fuera de otra universidad u otro país) deberá adjuntarse el consentimiento o aprobación del acta con su firma (vía fax o por correo postal). Todos los miembros de la comisión de supervisión deberán conocer lo actuado por el posgraduando para realizar los ajustes y/o correcciones en tiempo y forma.
e) Autorizar o no a continuar con su trabajo final cuando el posgraduando hubiera obtenido dos informes desfavorables.
f) Establecer la oportunidad de la presentación del trabajo final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas carreras.
g) Los miembros de las comisiones de supervisión deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
h) Proponer el plan de estudios del posgraduando. Por lo menos el 70% de las actividades académicas (cursos, talleres, seminarios, otras) deberán ser de formación específica en el área disciplinaria correspondiente a la temática de la tesis. Las restantes, serán de formación general y atenderán aspectos metodológicos y otros que sean de utilidad para integrar y completar los estudios.
i) Valorar y proponer el reconocimiento de los estudios de posgrado efectuados por el postulante, los que deberán ser aceptados por la Unidad Académica correspondiente, previo dictamen de su dependencia de posgrado y aprobados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacionalde Tucumán.
j) El reconocimiento de estudios (cursos u otras actividades) realizados con anterioridad a la admisión/inscripción quedará a criterio de la comisión de supervisión (en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Carrera) para lo cual debe tener en cuenta que:
a. se correspondan con las exigencias que establece los artículos. 9.3.4.2.
b. se correspondan con los requerimientos de formación. Para ello el posgraduando deberá adjuntar, en el caso de cursos realizados, los contenidos mínimos, la forma del dictado (teórico, teórico-práctico) y la modalidad de los mismos.
c. su profundidad sea compatible con el nivel de graduación a que se aspira.
d. su antigüedad no los invalide.
Jurados
Maestrías y Doctorados
10.7. El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será defendido en forma oral, pública y en lengua española. La defensa se llevará a cabo en el ámbito de la Universidad Nacional de Tucumán y será evaluado por un jurado designado a tal efecto. Estará integrado por tres miembros, debiendo al menos uno de éstos ser externo a la Universidad Nacional de Tucumán y excluye al director del mismo.
Para cada uno de los miembros del Jurado se designará un suplente. Los miembros del jurado (titular y suplente) deberán reunir las condiciones del art. 10.2.1 Además, uno de los miembros de la comisión de supervisión, que no sea el director de trabajo final será designado para participar, sin voto, en las deliberaciones del jurado. Cuando el jurado lo requiera, se invitará al director de trabajo final a participar en las deliberaciones en las mismas condiciones que el miembro designado de la comisión de supervisión.
10.8. En ningún caso deben constatarse publicaciones conjuntas, atinentes al tema de trabajo final, entre los miembros del Jurado y el posgraduando.
10.9. La designación, por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacionalde Tucumán, de los miembros del jurado y del miembro de la comisión de supervisión, se hará con la intervención del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacionalde Tucumán, a propuesta de la unidad académica respectiva, con la previa intervención de sus dependencias de posgrado, quienes deberán analizar la pertinencia de los miembros propuestos. En los casos que correspondiera (Art. 8.1), la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La propuesta deberá acompañarse con los currículum vitae sintéticos.
10.10. Son funciones del jurado de trabajo final:
Evaluar el trabajo final desarrollado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y sugerencias que crean oportunas, dentro de los plazos estipulados en las disposiciones reglamentarias indicadas en el art. 10.11. Una vez que el jurado haya leído el trabajo final (y, eventualmente, solicitado correcciones) y acordado que el posgraduando está en condiciones de pasar a la instancia de la defensa, deberá expresarlo por escrito en un acta o nota, con anterioridad al acto académico de defensa.
Formular preguntas al posgraduando luego de su exposición. Esta facultad será exclusiva del jurado.
.Si el jurado, luego de la defensa pública, considera que ésta no fue satisfactoria, el candidato deberá realizar una nueva presentación pública dentro de los seis meses siguientes al informe de los examinadores. Si la nueva defensa tampoco fuera satisfactoria, o no fuera presentada dentro del plazo establecido, el candidato perderá su condición de postulante al grado académico correspondiente.
Calificar con escala de 1(uno) a 10(diez). Se considera aprobada si la nota es como mínimo 6 (seis).
Labrar un Acta con un dictamen en el que consten claramente la calificación y su fundamentación.
10.11. Los trabajos finales presentados a las dependencias de Posgrado, deberán ser enviados a los integrantes del jurado quienes podrán realizar las sugerencias que consideren adecuadas en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. Se prevén las siguientes posibilidades:
Si el trabajo final es aceptado, los integrantes del Jurado indicarán por escrito su aceptación y se procederá a fijar la fecha de la defensa pública del mismo. Si el trabajo final es adecuado pero requiere correcciones menores, el candidato deberá, antes de la defensa, efectuar las correcciones especificadas por el Jurado dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a su notificación.
Si el trabajo final no resultara adecuado para su aceptación, pero tuviera algún mérito, el jurado podrá decidir si se permite al candidato presentarlo nuevamente, en una versión corregida, dentro de los doce (12) meses subsiguientes. Los examinadores deberán tomar tal decisión después de realizar una entrevista evaluativa con el candidato. Si en su versión corregida, el trabajo final es aceptado, se procederá a sustanciar la correspondiente defensa pública.
Si después de haber evaluado el trabajo final, atento a lo establecido en los incisos precedentes, el jurado considerara que no es aceptable, podrá decidir que el trabajo final bajo análisis no cumple con los requisitos para su defensa; ello equivale a no aprobar el examen de grado, por lo que el candidato perderá su condición de postulante al grado académico de Magister o Doctor.
10.12. Todas las decisiones del jurado se tomarán por simple mayoría de votos.
10.13. Los miembros del jurado del trabajo final, deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
10.14. En casos especiales la defensa del trabajo final podrá hacerse por videoconferencia para lo cual se constituirá el jurado en el día, hora y lugares establecidos por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán a propuesta de las dependencias de posgrado de las distintas unidades académicas y avalado por el Consejo de Posgrado

PARTE II
Carrera de especialización
10.15. El jurado del trabajo final de la carrera de especialización será designado por el Consejo Directivo de la unidad académica respectiva, constituido por el director de la carrera, 1 (un) profesor de la misma, y 1(un) profesor especialista, con idoneidad en el área temática, que sea externo a la carrera. Cuando correspondiere este jurado será designado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art.11. ADMISIONES E INSCRIPCIONES
Maestrías y doctorados
11.1. La admisión de los interesados a una determinada carrera estructurada ó semiestructurada se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. En el caso de carreras personalizadas podrá ser efectuada en cualquier momento del año lectivo. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al decano en la unidad académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se establecerá como dicha sede en el caso que organice carreras. La nota correspondiente se deberá elevar a la autoridad a cargo de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
La solicitud de admisión deberá ser presentada por el postulante y estar acompañada por la siguiente documentación:
Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Curriculum Vitae con carácter de declaración jurada.
Toda otra documentación exigida por el reglamento interno de la carrera.
La admisión será aceptada por las unidades académicas mediante resolución del decano. En el caso de carreras organizadas por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, la admisión se hará por resolución del Consejo de Posgrado de la misma.
11.2. Para formalizar la inscripción, los posgraduandos deberán tramitar la aceptación del tema y del plan de trabajo final. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al Decano en la Unidad Académica correspondiente. Cuando correspondiere se deberá elevar a la autoridad a cargo de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En ambos casos la aprobación será realizada por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Se debe presentar la siguiente documentación:
Constancia de aprobación del examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por universidades nacionales. En caso de no ser éste el idioma extranjero relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjero.
Constancia de admisión.
Tema y plan de trabajo final, aceptados y rubricados por el director de trabajo final y por el co-director, si lo hubiera.
Curriculum vitae sintético del director de trabajo final y del co-director, si lo hubiera.
Aceptación del director y del co-director, si lo hubiera, para dirigir el trabajo final.
Aceptación del lugar donde se desarrollará el trabajo final: instituto, departamento, cátedra o centro.
Cualquier otra certificación o documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos particulares que establezca la carrera correspondiente.
El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán aceptará, mediante resolución, la inscripción solicitada.
11.2.1 La inscripción tendrá un período de vigencia, al vencimiento del cual, si el candidato no ha completado las exigencias académicas para la obtención del título, caducará. Este período será de cuatro (4) años para los estudios de maestría y de seis (6) años para los estudios de doctorado. Si el posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los noventa días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos y de un informe de avance de la trabajo final de la comisión de supervisión, una prórroga de un (1) año para los estudios de maestría y de dos (2) años para los estudios de doctorado.
Carreras de Especialización
11.3. La admisión de los interesados a cursar carreras de especialización se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al Decano en la Unidad Académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se establecerá como dicha sede en el caso en que organice carreras y la nota correspondiente se deberá elevar a la autoridad a cargo de la Secretar de Posgrado de la Universidad nacional de Tucumán.
La solicitud de admisión deberá ser presentada por el postulante y estar acompañada por la siguiente documentación:
Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada.
La admisión será aceptada por las Unidades académicas mediante resolución del Decano. En el caso de carreras organizadas por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, la admisión se hará por resolución del Consejo de Posgrado de la misma.
11.4. La inscripción de los interesados en los estudios de especialización se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al Decano en la Unidad Académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica y cuando correspondiere, ante la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, la que se establecerá como sede administrativa y académica.
La solicitud de inscripción debe presentarse acompañada por la siguiente documentación:
Constancia de admisión.
Constancia de aprobación del examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por universidades nacionales. En caso de no ser éste el idioma extranjero relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjero.
Toda otra documentación exigida por el reglamento interno de la carrera.
Las Unidades académicas, mediante resolución del decano, aceptarán la inscripción, y cuando correspondiere, lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La nómina de posgraduandos deberá ser comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán dentro de los sesenta (60) días de completada la inscripción en la carrera.
11.4.1. La inscripción tendrá tres (3) años de vigencia, periodo en el que el posgraduando deberá completar las exigencias académicas requeridas para la obtención del título. Si el posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los noventa días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos, una prórroga de un (1) año.

Art.12. GESTIÓN Y CUERPO ACADÉMICO
12.1. Gestión académica de la carrera. La estructura mínima para la gestión de la carrera incluirá un director que será el responsable académico juntamente con un comité académico que colaborará con él. Las funciones del director y el comité académico deben estar diferenciadas como así también el plazo y término de sus designaciones en los respectivos cargos.
El director y codirector cuando corresponda deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la carrera, y ser docentes - investigadores en la Universidad Nacional de Tucumán. Cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director de otra universidad o institución orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el área temática.
12.2. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores - investigadores. Además deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en los últimos cinco años. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual su currículum vitae, ameritaría la excepcionalidad. Los directores y/o co- directores de la carrera deben ser designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán.
12.3. Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros del comité académico de la carrera, el cuerpo docente, los directores y co-directores de trabajo final. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras).
12.4. El cuerpo docente es el que está a cargo del dictado y la evaluación de los cursos, seminarios, talleres u otros. Estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la Universidad Nacional de Tucumán. Podrá considerarse un porcentaje inferior para áreas formativas con escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.
12.5. Los profesores a cargo de los cursos podrán ser profesores estables e invitados:
Profesores estables: son aquellos docentes asignados a la carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de trabajo final, participación en proyectos de investigación. Es fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción con el comité académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con los alumnos.
Profesores Invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la carrera.
Los consejos directivos con intervención de sus dependencias de posgrado (o cuando correspondiere, el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán), resolverán los encargos docentes a propuesta de los directores de carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva o equivalentes.
Capítulo V
FORMACIÓN CONTINUA
Art. 13. La formación continua tiene por objeto capacitar, perfeccionar o actualizar a los graduados en un área disciplinaria o de actividad profesional. Estos estudios deberán ser aprobados por las unidades académicas, con intervención de sus dependencias de Posgrado, a propuesta de sus institutos, departamentos, cátedras, profesores o investigadores. Su aprobación será comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán para su registro y difusión. Las unidades académicas deberán precisar cuándo estas actividades no deben acreditarse como estudios de posgrado conducentes a título.
Art. 14. Los cursos, seminarios, talleres, otros (en adelante cursos) deberán tener una duración mínima de 20 horas, excepto aquellos que no se acrediten como estudios de posgrado conducentes a título. Los mismos deben contemplar un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %. Pueden ofrecerse, además, trayectos curriculares sistemáticos de posgrado, los que se definen como un conjunto de cursos interrelacionados en torno a un eje temático particular, que estarán compuestos, por lo menos, por tres cursos y tener como mínimo 120 horas de duración. Estas actividades curriculares podrán articularse en carreras de posgrado y deberán contemplar también un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %.
Art. 15. Los trayectos curriculares sistemáticos de posgrado estarán a cargo de un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será designado por la unidad académica correspondiente. En el caso de cursos independientes que estén a cargo de profesores ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán, deberá designarse un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será designado por la unidad académica correspondiente. En ambos casos, no podrán ser alumnos de los cursos que dirigen o coordinan.
Art. 16. La propuesta para la realización de trayectos curriculares sistemáticos o cursos de posgrado deberá contener:
Fundamentos y objetivos.
Denominación del programa o curso que identifique el eje temático que contempla.
Condiciones de admisión, número mínimo de inscriptos necesario para su funcionamiento y número máximo de plazas a cubrir.
Contenidos mínimos de cada curso, característica (teórico, teórico- práctico), modalidad de dictado y carga horaria.
Duración total, fecha tentativa de inicio y finalización de las actividades. Lugar de su realización.
Sistema de evaluación, con calificación numérica. Asistencia requerida.
Nombres de los expositores y del coordinador académico, en caso que corresponda.
Curriculum vitae sintético de los expositores si son ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán.
Financiamiento e infraestructura requeridos.
En el caso de los trayectos curriculares sistemáticos, las instrucciones de funcionamiento que contemplen lo previsto precedentemente.
Art. 17. A los participantes que concluyan un trayecto curricular sistemático de posgrado se les otorgará un Certificado de Capacitación de Posgrado en el área de estudio correspondiente. A los que realizaron cursos independientes se les concederá un Certificado de Aprobación. Estos Certificados serán firmados, como mínimo, por el decano, el responsable de la dependencia de posgrado, y el coordinador académico.
Art. 18. Los Certificados que se expidan tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en cuyo anverso constará:
a) Nombre del participante.
b) Denominación del trayecto curricular sistemático o curso.
c) Unidad Académica que lo organizó. Lugar de su realización
d) Duración en horas y fechas de comienzo y conclusión de la actividad
Al reverso de los Certificados se dejará constancia de lo siguiente:
a) Síntesis final del contenido temático del o de los cursos.
b) Expositores.
c) Calificación obtenida.


Capítulo VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 19. Las unidades académicas deberán dictar disposiciones particulares de adecuación de las carreras en curso al presente reglamento y serán las responsables del registro y resguardo de toda documentación relacionada con los estudios de posgrado de su dependencia.
Art. 20. Todas las unidades académicas de la Universidad Nacional de Tucumán deberán contar con una dependencia de Posgrado, bajo la denominación de “Departamento”, “Dirección”, “Secretaría”, o “Consejo”. Cualquiera sea la denominación, se completará con la expresión “Posgrado”, las que se adecuarán a las particularidades de sus respectivos campos disciplinarios y/o profesionales. Las mismas estarán integradas por un responsable de la dependencia y un cuerpo colegiado con funciones consultivas.
Art. 21. El funcionamiento y creación de carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se regirán por el presente reglamento de posgrado a partir de que sea aprobado por el HCS, fecha en que queda sin efecto la Resolución del HCS N° 1911/04.
Art. 22. Un estudiante inscripto en la modalidad de estudios personalizados que desee cambiar de nivel en la misma área de conocimiento (Magister a Doctor o viceversa), deberá solicitar autorización expresa al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán previa presentación completa de la documentación pertinente en la Unidad académica correspondiente con intervención de su dependencia de posgrado. En ambos casos, al sustanciarse el cambio, cesará su inscripción anterior.
Art. 23. Todos los trámites de posgrado deben iniciarse, como expediente, en la unidad académica correspondiente, donde el área de posgrado tendrá a su cargo el análisis de los mismos y la emisión de un dictamen de aconsejamiento al Consejo Directivo. En los expedientes que deben llegar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, deberá constar la opinión de todas las instancias. En las situaciones que correspondiere, los trámites serán iniciados por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán y considerados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 24. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por la Universidad Nacional de Tucumán deben ser legalizadas por la Dirección General de Títulos y Legalizaciones de esta institución.
Art. 25. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por otras Universidades Nacionales deben ser legalizadas por la institución de origen.
Art. 26. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por universidades extranjeras deben ser legalizadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación. Deben cumplir el trámite de Apostilla de la Haya.
Art. 27. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en la UNT deben ser legalizadas por la respectiva Unidad Académica.
Art 28. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en otras Universidades Nacionales deberán ser legalizadas por la Unidad Académica a la que pertenece el posgraduando. En el caso de cursos deberá adjuntarse contenidos mínimos, característica del curso (Teórico, teórico práctica) y modalidad de dictado ne los mismos.
Art. 29. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en universidades extranjeras deben ser traducidas por traductor oficial y ser legalizadas por la Unidad Académica a la que pertenece el posgraduando. En el caso de cursos deberá adjuntarse contenidos mínimos, característica del curso (Teórico, teórico práctica) y modalidad de dictado de los mismos.
Art. 30. Las dependencias de Posgrado de las Unidades académicas deberán enviar a los miembros del jurado designados las disposiciones del reglamento vigente, en relación con los plazos para la lectura del trabajo final y las posibilidades en caso de solicitar correcciones (art. 10.10 y 10.11). Cuando correspondiere, lo hará el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 31. Toda duda que surja en la interpretación del presente Reglamento General o situaciones no previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, quien tendrá la atribución de dictar disposiciones administrativas aclaratorias en concordancia con la presente reglamentación.
ANEXO I
Contenido de la propuesta para la creación de carreras de especialización
1) Para que una carrera de especialización pueda ser aprobada y operar en el sistema de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se debe presentar la siguiente documentación:
a) Fundamentos de creación de la carrera.
b) Formulación de objetivos
c) Definición del perfil del especialista que se requiere formar.
d) Condiciones de ingreso.
e) Nombre de la carrera y especificación del título a otorgar.
f) Sede de la carrera.
g) Modalidad de dictado
h) Propuesta de nominación del director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben reunir los requisitos del art. 12.1.
i) Duración y carga horaria total.
j) Plan de estudios y contenidos mínimos: Formulación del plan de estudios, con el diseño de cursos y actividades curriculares (clases teóricas y teórico-prácticas, seminarios, talleres, etc.), y las prácticas que se deben realizar para el dominio de las competencias establecidas en el perfil del egresado. Deben establecerse los contenidos mínimos y las cargas horarias (como mínimo 20 horas cada curso) y consignar los responsables de las actividades académicas y prácticas.
k) Cuerpo docente: propuesta del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula vitaesintéticos, en los que se especifiquen niveles en la especialidad, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado. Deben cumplirse las condiciones de los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Debe establecerse un plazo de designación de los integrantes del cuerpo docente.
l) Infraestructura (Espacios físicos y biblioteca) y equipamiento.
m) Especificación de las fuentes de financiamiento para afrontar los gastos que demande su funcionamiento y de apoyo técnico que se dispone para su implementación.
n) Actividades de investigación si los objetivos del posgrado así lo requirieran.
o) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera.
p) Reglamento de Funcionamiento de la Carrera. Deberá contemplar los siguientes requisitos:
 Requisitos de admisión: Enumeración de los requisitos de admisión y procedimientos de inscripción.
 Obligaciones y atribuciones del director de la carrera y del co- director (cuando corresponda)
 Obligaciones y atribuciones del comité académico (asesoramiento y orientación de las actividades de posgrado, etc.)
 Explicitar los instrumentos y momentos de evaluación, como así también los requisitos de aprobación. La calificación debe basarse en la escala numérica del 1(uno) al 10(diez). Se aprobará con una calificación no inferior a 6 (seis).
 Condiciones de permanencia.
 Precisiones acerca de las características del trabajo final
 Determinación del número mínimo de inscriptos requeridos para el funcionamiento de la carrera y el número máximo de plazas que puede atender.
 Aranceles y becas si las hubiera.
2) Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.

ANEXO II
Contenido de la propuesta para la creación de carreras de maestría y doctorado
1. La documentación que debe acompañar la propuesta de creación de una carrera de maestría y /o doctorado, para que pueda ser aprobada y operar en el Sistema de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, debe incluir los siguientes ítems
a. Fundamentos de la carrera.
b. Formulación de objetivos.
c. Perfil del egresado.
d. Condiciones de ingreso.
e. Nombre de la Carrera y especificación del título a otorgar.
f. Sede de la Carrera.
g. Propuesta de nominación del director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben reunir los requisitos del art. 12.1.
h. Duración de la carrera y carga horaria total.
i. Plan de Estudios: listado de las actividades curriculares (cursos, seminarios, talleres, etc.) obligatorias y electivas, cada una con sus contenidos mínimos (como mínimo 20 horas). Se debe consignar los responsables de las actividades académicas.
j. Cuerpo docente: propuesta del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula vitae sintéticos, en los que se especifiquen, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado, actividades de transferencia. Deben cumplirse las condiciones de los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Si corresponde debe indicarse personal docente de apoyo. Debe establecerse un plazo de designación de los integrantes del cuerpo docente.
k. Infraestructura (Espacios físicos y biblioteca) y equipamiento.
l. Actividades de transferencia e investigación vinculadas con los objetivos del posgrado.
m. Financiamiento.
n. Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera por parte del Comisión académica.
o. Reglamento de funcionamiento de la Carrera que deberá contener:
Condiciones de Admisión.
Obligaciones y atribuciones del director de carrera y del co-director, cuando corresponda.
Comité académico (asesoramiento, orientación y seguimiento de las actividades de posgrado).
Obligaciones y funciones del cuerpo docente.
Indicación del sistema de evaluación de cada uno de los cursos; su calificación deberá basarse en el sistema numérico (escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con un calificación mínima de 6 (seis).
Determinación del momento de la presentación del tema y plan de trabajo de trabajo final, que deberá ser posterior al cursado del 50 por ciento de la carrera.
Reconocimiento de estudios.
Condiciones de permanencia.
Aranceles y becas si las hubiera.
Cupo (mínimo y máximo).
2. Todos los profesores o investigadores que participan en una carrera de posgrado (director y co-director de carrera, personal docente, directores y directores asociados de trabajo final, miembros de la comisión de supervisión , miembros de Jurados de trabajo final y miembros del Comité Académico) deberán poseer título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera y deberán ser, o haber sido, docentes o investigadores de la Universidad Nacional de Tucumán u otras Universidades o Institutos orientados a la investigación y/o desarrollo. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes e investigadores. Los directores de carrera serán designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán. Los Consejos Directivos con intervención de sus dependencias de posgrado resolverán los encargos docentes a propuesta de los directores de carrera.
3. Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.

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