viernes, 15 de marzo de 2013

Lugar y Horario del Primer Curso del Doctorado





Les comunicamos que se ha confirmado como sede para el dictado de los cursos el  PUNA (Jujuy 463). Los horarios de cursado serán de 9 a 13 y de 15 a 19 -a confirmarse con precisión con la docente en el momento de cursado, dentro de este margen horario-.
A partir del viernes 15 ya estará disponible también en la Secretaría de Posgrado, el cuadernillo bibliográfico para el curso. Pueden buscarlo previamente o bien el mismo día de comienzo de clases. Para esto, y para todo trámite de cobro que quede pendiente, estaremos en el lugar de cursado desde las 8.30.

jueves, 7 de marzo de 2013

Recomendación Sobre Reglamentos


Estimadxs Doctorandos:

                                     Subimos los extensos reglamentos para que ustedes  tengan a disposición cada vez que tengan alguna duda sobre el funcionamiento de la carrera. Tanto el reglamento General de Posgrado, como el reglamento propio del Doctorado conforman las herramientas  que permiten realizar todas las actividades administrativas y académicas en general durante el transcurso de la carrera. Sugerimos le presten debida atención.



Reglamento del Doctorado en Política


14. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA

14. 1. Comité Académico

Es  el órgano encargado del asesoramiento  y de la  orientación de las actividades de  la Carrera,  tiene funciones permanentes y controla las tareas de organización.

El  Comité  Académico de la Carrera estará integrado por el Director de la Carrera, la Co-Directora y un Profesor de la carrera designado por el Director de la carrera. Durarán 4 años en sus funciones.

Sus funciones son:

1.- Responsables de la admisión de los postulantes: análisis de los antecedentes académicos y profesionales, entrevista y decisiones respecto a casos especiales de admisión.
2.- Actúan como ente consultivo respecto de los distintos aspectos de la implementación del Doctorado en Ciencias Políticas.
3.- Intervienen en lo relacionado a la acreditación de los cursos de estudios realizados por los tesistas solicitado por las respectivas comisiones de supervisión.
4.- Propondrán los cursos electivos, al Consejo de Postgrado de la UNT.
5.- Solicitan la designación  del Director y Director Asociado, si lo hubiere, propuesto por el/la postulante para dirigir el trabajo de tesis doctoral.
6.- Conforman la Comisión de Supervisión para cada tesista, y solicitan la designación al órgano correspondiente.
7.- Proponen  a los miembros del Tribunal Examinador, ante los órganos correspondientes.
8.- Proponen la modificación  curricular de la Carrera  y del programa de los cursos, en el caso de que fuera necesario.
9.- Realizan el seguimiento de los estudios de los posgraduandos mediante entrevistas, análisis de evaluaciones y orientaciones.

14.2. Director de la carrera. Funciones y atribuciones

Tendrá a su cargo la Dirección de la carrera, durará cuatro años en sus funciones y  tendrá las siguientes  funciones:

 1. Ser Responsable de la organización y funcionamiento de la carrera de Doctorado haciendo cumplir las disposiciones y reglamentaciones vigentes en la UNT para los posgrados.
 2. Convocar, coordinar y proponer los temas a tratar por el Comité Académico.
 3. Actuar como representante  de la Carrera en las situaciones en que fuera necesario.
 4. Considerar y brindar solución a los problemas que se plantean de parte de los alumnos, de los profesores, del personal de apoyo y del personal administrativo.
5.  Elaborar el presupuesto de la Carrera.
6. Registrar y resguardar de toda documentación relacionada con  los alumnos que cursan la Carrera.
7. Informar a la Secretaría de Posgrado sobre el desarrollo y funcionamiento de la carrera.

14.3. Co-director

Durará cuatro años en sus funciones, será el responsable conjuntamente con el Director de la implementación y cumplimiento del Plan de Estudios de la Carrera. Las funciones serán aquellas que en común acuerdo le delegue el Director. Lo reemplazará cuando situaciones así lo exijan.


14.4. Obligaciones y funciones del cuerpo docente

El cuerpo docente tendrá las siguientes funciones:

1.   Dictado de los cursos y entrega del material bibliográfico.
2.   Evaluación permanente y final del curso.
3.   Seguimiento de los alumnos durante el cursado de cada materia.


14.5. Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera

La carrera tendrá un proceso continuo y permanente de evaluación, a través de las siguientes acciones:

1. Al finalizar cada materia, los alumnos deberán responder un cuestionario sobre la calidad académica del dictado, la organización de los tópicos a desarrollar, la bibliografía utilizada, los detalles de funcionamiento organizativo de la carrera. El Comité Académico evaluará en forma permanente las opiniones y arbitrará las medidas tendientes a mejorar la calidad del dictado.
2. Se evaluará también el desempeño de los Docentes responsables.
3. Se someterá a evaluadores externos el diseño y el desarrollo de la carrera.
4. El Comité Académico tendrá reuniones permanentes con los docentes responsables, el personal administrativo y los estudiantes.
5. Se elevará anualmente un informe del Comité Académico sobre el funcionamiento académico de la carrera ante el Consejo de Posgrado de la UNT.

14.6. Condiciones de admisión

a. Los postulantes deberán  ser  egresados universitarios que demuestren la pertinencia de su disciplina y/o interés temático relacionado en el campo de la política. En el caso de aquellos que se encuadren en el Art. 39 bis de la Ley Nº 24.521, deberán ajustarse a la resolución del H. Consejo Superior de la UNT, respondiendo al criterio del Comité Académico mediante entrevista y contemplando que el cupo de alumnos sin título de grado universitario no supere el 10% del total de los admitidos.

Deberá presentar:
b. Dos  notas de referencia de profesores o investigadores.
c. Curriculum Vitae firmado y con carácter de declaración jurada.
d. Dos fotos carnet.
e. Copia del Título de Grado, debidamente legalizada.

14.7. Inscripción en la carrera. Requisitos

Los alumnos que hayan cumplido con los requisitos de admisión y aprobado el 60% del plan de estudio, -debiendo contarse dentro de este porcentaje el Módulo Metodológico y de Investigación completo-, en el caso que lo requieran, serán inscriptos en el Consejo de Posgrado de la UNT, debiendo cumplimentar con lo dispuesto por el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNT, presentando la siguiente documentación:

a.   Constancia de aceptación de la Unidad Académica (Departamento, Instituto o Cátedra) donde realizará su trabajo.
b.      Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada.
c.      Plan de trabajo aceptado y rubricado por el Director de Tesis y Director Asociado si lo hubiera.
d.      Curriculum Vitae sintético del Director de Tesis y Director Asociado si lo hubiere.
e.      Aceptación del Director de Tesis y Director Asociado si lo hubiere.
f.        Declaración Jurada del Director –y del Director Asociado si lo hubiere- indicando el número de tesistas a cargo al momento de la aceptación.
g.      Constancia de aprobación de examen de lecto-comprensión del idioma Inglés. En el caso de que la temática abordada en la Tesis lo requiera, la comisión de supervisión podrá proponer otro idioma.
h.      Copia autenticada de títulos, certificados y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones especificadas para el grado académico.
i.        Notificación fehaciente del alumno de la situación de la carrera ante la CONEAU.

La inscripción se efectuará en cualquier momento del año lectivo.


14.8. Condiciones de permanencia

Los alumnos deberán cursar el Doctorado en calidad de regulares.
Las actividades de los alumnos serán registradas al comienzo de las clases para el registro de asistencia.
Para conservar la categoría de regular, el alumno deberá:
-            Contar con una asistencia mínima del 80%, y la participación de los postulantes en los cursos.
-            Aprobar los trabajos correspondientes a cada curso que conforma el Plan de Estudios de la Carrera,  exigido para su promoción. La nota de evaluación de los cursos será en la escala numérica de 1 al 10, correspondiéndose la aprobación con nota mínima de 6.
-            No registrar deuda arancelaria.

14.9. Certificaciones

La carrera podrá extender certificación de los cursos aprobados a través de la Secretaría de Posgrado de la UNT cuando los posgraduandos así lo requieran. Tales certificados se ajustarán al formato uniforme establecido por el Consejo de Posgrado de la UNT, no acreditando los mismos ningún título ni grado.
Para la emisión de los mismos se tendrá en cuenta la aprobación del curso y el registro de su pago completo.
Los mismos estarán firmados por el Secretario de Posgrado de la UNT y el Directora –o la Co-Directora- de la carrera.

14.10. Equivalencias

La carrera contemplará la posibilidad de aprobar equivalencias de cursos aprobados previamente, equiparables con los cursos establecidos en el Plan de Estudios de la carrera, atento a la normativa vigente y la Res. Nro. 728/99 del Honorable Consejo Superior de la UNT.
La propuesta de la misma será evaluada por el Docente responsable del curso de la carrera Doctorado en Política, quien consignará por escrito que los contenidos y la carga horaria del curso previamente aprobado tengan correlación con los dictados en el marco de la carrera.
El Comité Académico analizará cada caso en particular, evaluando el dictamen del Docente responsable, la certificación presentada y el programa de contenidos de cada curso, elevando cuando corresponda la solicitud de equivalencia al Consejo de Posgrado de la UNT, que será el órgano competente para aprobar toda equivalencia o equiparación.


14.11. Promoción y graduación

Para la obtención del título de DOCTOR EN POLÍTICA se requerirá:

1.  La aprobación del total de las horas de cursos de posgrado que integran el Plan de Estudios de la carrera.
2. Presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático,  precedido por un resumen de 500 palabras, del Proyecto de Tesis.
3. Defender públicamente y aprobar el trabajo de Tesis ante un jurado designado al efecto, según las disposiciones del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNT.
4.  Aprobar el examen de grado, consistente en la defensa pública de la Tesis  ante el correspondiente Jurado, integrado según lo establece el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

14.12. Becas

El Doctorado en Política de la Universidad Nacional de Tucumán elabora el siguiente Reglamento Interno para la provisión de becas a los doctorandos que manifiesten necesidad de ser beneficiarios.
El número de beneficiarios se fija en un 10% del total de alumnos admitidos en la carrera.

Condiciones para ser admitidos en la Beca:
1.      Haber obtenido un promedio de 8 ocho o más de 8 en su carrera de grado universitaria.
2.      Pertenecer o haber pertenecido a un proyecto de investigación académico en una institución universitaria o acreditar trabajos de investigación en temáticas afines a la carrera.
3.      Firmar un Acta por la cual se compromete a cursar y aprobar en los plazos establecidos los cursos de la carrera y mostrar avances en el desarrollo de sus investigaciones en el marco del programa del Doctorado en Política. En el caso de no cumplimiento de este ítem, el becario perderá en forma inmediata la Beca. 

La beca consistirá en la eximición del pago de la matrícula anual y tendrá vigencia por un período lectivo.

14.13. Cupo

El número mínimo de inscriptos para el funcionamiento de la carrera es de 20 y el número máximo de plazas es de 50.


e com &a a �� �O� ipción en la carrera.
11.4.1. La inscripción tendrá tres (3) años de vigencia, periodo en el que el posgraduando deberá completar las exigencias académicas requeridas para la obtención del título. Si el posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los noventa días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos, una prórroga de un (1) año.

Art.12. GESTIÓN Y CUERPO ACADÉMICO
12.1. Gestión académica de la carrera. La estructura mínima para la gestión de la carrera incluirá un director que será el responsable académico juntamente con un comité académico que colaborará con él. Las funciones del director y el comité académico deben estar diferenciadas como así también el plazo y término de sus designaciones en los respectivos cargos.
El director y codirector cuando corresponda deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la carrera, y ser docentes - investigadores en la Universidad Nacional de Tucumán. Cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director de otra universidad o institución orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el área temática.
12.2. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores - investigadores. Además deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en los últimos cinco años. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual su currículum vitae, ameritaría la excepcionalidad. Los directores y/o co- directores de la carrera deben ser designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán.
12.3. Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros del comité académico de la carrera, el cuerpo docente, los directores y co-directores de trabajo final. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras).
12.4. El cuerpo docente es el que está a cargo del dictado y la evaluación de los cursos, seminarios, talleres u otros. Estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la Universidad Nacional de Tucumán. Podrá considerarse un porcentaje inferior para áreas formativas con escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.
12.5. Los profesores a cargo de los cursos podrán ser profesores estables e invitados:
Profesores estables: son aquellos docentes asignados a la carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de trabajo final, participación en proyectos de investigación. Es fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción con el comité académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con los alumnos.
Profesores Invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la carrera.
Los consejos directivos con intervención de sus dependencias de posgrado (o cuando correspondiere, el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán), resolverán los encargos docentes a propuesta de los directores de carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva o equivalentes.
Capítulo V
FORMACIÓN CONTINUA
Art. 13. La formación continua tiene por objeto capacitar, perfeccionar o actualizar a los graduados en un área disciplinaria o de actividad profesional. Estos estudios deberán ser aprobados por las unidades académicas, con intervención de sus dependencias de Posgrado, a propuesta de sus institutos, departamentos, cátedras, profesores o investigadores. Su aprobación será comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán para su registro y difusión. Las unidades académicas deberán precisar cuándo estas actividades no deben acreditarse como estudios de posgrado conducentes a título.
Art. 14. Los cursos, seminarios, talleres, otros (en adelante cursos) deberán tener una duración mínima de 20 horas, excepto aquellos que no se acrediten como estudios de posgrado conducentes a título. Los mismos deben contemplar un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %. Pueden ofrecerse, además, trayectos curriculares sistemáticos de posgrado, los que se definen como un conjunto de cursos interrelacionados en torno a un eje temático particular, que estarán compuestos, por lo menos, por tres cursos y tener como mínimo 120 horas de duración. Estas actividades curriculares podrán articularse en carreras de posgrado y deberán contemplar también un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %.
Art. 15. Los trayectos curriculares sistemáticos de posgrado estarán a cargo de un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será designado por la unidad académica correspondiente. En el caso de cursos independientes que estén a cargo de profesores ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán, deberá designarse un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será designado por la unidad académica correspondiente. En ambos casos, no podrán ser alumnos de los cursos que dirigen o coordinan.
Art. 16. La propuesta para la realización de trayectos curriculares sistemáticos o cursos de posgrado deberá contener:
Fundamentos y objetivos.
Denominación del programa o curso que identifique el eje temático que contempla.
Condiciones de admisión, número mínimo de inscriptos necesario para su funcionamiento y número máximo de plazas a cubrir.
Contenidos mínimos de cada curso, característica (teórico, teórico- práctico), modalidad de dictado y carga horaria.
Duración total, fecha tentativa de inicio y finalización de las actividades. Lugar de su realización.
Sistema de evaluación, con calificación numérica. Asistencia requerida.
Nombres de los expositores y del coordinador académico, en caso que corresponda.
Curriculum vitae sintético de los expositores si son ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán.
Financiamiento e infraestructura requeridos.
En el caso de los trayectos curriculares sistemáticos, las instrucciones de funcionamiento que contemplen lo previsto precedentemente.
Art. 17. A los participantes que concluyan un trayecto curricular sistemático de posgrado se les otorgará un Certificado de Capacitación de Posgrado en el área de estudio correspondiente. A los que realizaron cursos independientes se les concederá un Certificado de Aprobación. Estos Certificados serán firmados, como mínimo, por el decano, el responsable de la dependencia de posgrado, y el coordinador académico.
Art. 18. Los Certificados que se expidan tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en cuyo anverso constará:
a) Nombre del participante.
b) Denominación del trayecto curricular sistemático o curso.
c) Unidad Académica que lo organizó. Lugar de su realización
d) Duración en horas y fechas de comienzo y conclusión de la actividad
Al reverso de los Certificados se dejará constancia de lo siguiente:
a) Síntesis final del contenido temático del o de los cursos.
b) Expositores.
c) Calificación obtenida.



Capítulo VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 19. Las unidades académicas deberán dictar disposiciones particulares de adecuación de las carreras en curso al presente reglamento y serán las responsables del registro y resguardo de toda documentación relacionada con los estudios de posgrado de su dependencia.
Art. 20. Todas las unidades académicas de la Universidad Nacional de Tucumán deberán contar con una dependencia de Posgrado, bajo la denominación de “Departamento”, “Dirección”, “Secretaría”, o “Consejo”. Cualquiera sea la denominación, se completará con la expresión “Posgrado”, las que se adecuarán a las particularidades de sus respectivos campos disciplinarios y/o profesionales. Las mismas estarán integradas por un responsable de la dependencia y un cuerpo colegiado con funciones consultivas.
Art. 21. El funcionamiento y creación de carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se regirán por el presente reglamento de posgrado a partir de que sea aprobado por el HCS, fecha en que queda sin efecto la Resolución del HCS N° 1911/04.
Art. 22. Un estudiante inscripto en la modalidad de estudios personalizados que desee cambiar de nivel en la misma área de conocimiento (Magister a Doctor o viceversa), deberá solicitar autorización expresa al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán previa presentación completa de la documentación pertinente en la Unidad académica correspondiente con intervención de su dependencia de posgrado. En ambos casos, al sustanciarse el cambio, cesará su inscripción anterior.
Art. 23. Todos los trámites de posgrado deben iniciarse, como expediente, en la unidad académica correspondiente, donde el área de posgrado tendrá a su cargo el análisis de los mismos y la emisión de un dictamen de aconsejamiento al Consejo Directivo. En los expedientes que deben llegar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, deberá constar la opinión de todas las instancias. En las situaciones que correspondiere, los trámites serán iniciados por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán y considerados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 24. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por la Universidad Nacional de Tucumán deben ser legalizadas por la Dirección General de Títulos y Legalizaciones de esta institución.
Art. 25. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por otras Universidades Nacionales deben ser legalizadas por la institución de origen.
Art. 26. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por universidades extranjeras deben ser legalizadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación. Deben cumplir el trámite de Apostilla de la Haya.
Art. 27. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en la UNT deben ser legalizadas por la respectiva Unidad Académica.
Art 28. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en otras Universidades Nacionales deberán ser legalizadas por la Unidad Académica a la que pertenece el posgraduando. En el caso de cursos deberá adjuntarse contenidos mínimos, característica del curso (Teórico, teórico práctica) y modalidad de dictado ne los mismos.
Art. 29. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en universidades extranjeras deben ser traducidas por traductor oficial y ser legalizadas por la Unidad Académica a la que pertenece el posgraduando. En el caso de cursos deberá adjuntarse contenidos mínimos, característica del curso (Teórico, teórico práctica) y modalidad de dictado de los mismos.
Art. 30. Las dependencias de Posgrado de las Unidades académicas deberán enviar a los miembros del jurado designados las disposiciones del reglamento vigente, en relación con los plazos para la lectura del trabajo final y las posibilidades en caso de solicitar correcciones (art. 10.10 y 10.11). Cuando correspondiere, lo hará el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 31. Toda duda que surja en la interpretación del presente Reglamento General o situaciones no previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, quien tendrá la atribución de dictar disposiciones administrativas aclaratorias en concordancia con la presente reglamentación.
ANEXO I
Contenido de la propuesta para la creación de carreras de especialización
1) Para que una carrera de especialización pueda ser aprobada y operar en el sistema de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se debe presentar la siguiente documentación:
a) Fundamentos de creación de la carrera.
b) Formulación de objetivos
c) Definición del perfil del especialista que se requiere formar.
d) Condiciones de ingreso.
e) Nombre de la carrera y especificación del título a otorgar.
f) Sede de la carrera.
g) Modalidad de dictado
h) Propuesta de nominación del director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben reunir los requisitos del art. 12.1.
i) Duración y carga horaria total.
j) Plan de estudios y contenidos mínimos: Formulación del plan de estudios, con el diseño de cursos y actividades curriculares (clases teóricas y teórico-prácticas, seminarios, talleres, etc.), y las prácticas que se deben realizar para el dominio de las competencias establecidas en el perfil del egresado. Deben establecerse los contenidos mínimos y las cargas horarias (como mínimo 20 horas cada curso) y consignar los responsables de las actividades académicas y prácticas.
k) Cuerpo docente: propuesta del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula vitaesintéticos, en los que se especifiquen niveles en la especialidad, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado. Deben cumplirse las condiciones de los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Debe establecerse un plazo de designación de los integrantes del cuerpo docente.
l) Infraestructura (Espacios físicos y biblioteca) y equipamiento.
m) Especificación de las fuentes de financiamiento para afrontar los gastos que demande su funcionamiento y de apoyo técnico que se dispone para su implementación.
n) Actividades de investigación si los objetivos del posgrado así lo requirieran.
o) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera.
p) Reglamento de Funcionamiento de la Carrera. Deberá contemplar los siguientes requisitos:
 Requisitos de admisión: Enumeración de los requisitos de admisión y procedimientos de inscripción.
 Obligaciones y atribuciones del director de la carrera y del co- director (cuando corresponda)
 Obligaciones y atribuciones del comité académico (asesoramiento y orientación de las actividades de posgrado, etc.)
 Explicitar los instrumentos y momentos de evaluación, como así también los requisitos de aprobación. La calificación debe basarse en la escala numérica del 1(uno) al 10(diez). Se aprobará con una calificación no inferior a 6 (seis).
 Condiciones de permanencia.
 Precisiones acerca de las características del trabajo final
 Determinación del número mínimo de inscriptos requeridos para el funcionamiento de la carrera y el número máximo de plazas que puede atender.
 Aranceles y becas si las hubiera.
2) Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.

ANEXO II
Contenido de la propuesta para la creación de carreras de maestría y doctorado
1. La documentación que debe acompañar la propuesta de creación de una carrera de maestría y /o doctorado, para que pueda ser aprobada y operar en el Sistema de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, debe incluir los siguientes ítems
a. Fundamentos de la carrera.
b. Formulación de objetivos.
c. Perfil del egresado.
d. Condiciones de ingreso.
e. Nombre de la Carrera y especificación del título a otorgar.
f. Sede de la Carrera.
g. Propuesta de nominación del director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben reunir los requisitos del art. 12.1.
h. Duración de la carrera y carga horaria total.
i. Plan de Estudios: listado de las actividades curriculares (cursos, seminarios, talleres, etc.) obligatorias y electivas, cada una con sus contenidos mínimos (como mínimo 20 horas). Se debe consignar los responsables de las actividades académicas.
j. Cuerpo docente: propuesta del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula vitae sintéticos, en los que se especifiquen, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado, actividades de transferencia. Deben cumplirse las condiciones de los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Si corresponde debe indicarse personal docente de apoyo. Debe establecerse un plazo de designación de los integrantes del cuerpo docente.
k. Infraestructura (Espacios físicos y biblioteca) y equipamiento.
l. Actividades de transferencia e investigación vinculadas con los objetivos del posgrado.
m. Financiamiento.
n. Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera por parte del Comisión académica.
o. Reglamento de funcionamiento de la Carrera que deberá contener:
Condiciones de Admisión.
Obligaciones y atribuciones del director de carrera y del co-director, cuando corresponda.
Comité académico (asesoramiento, orientación y seguimiento de las actividades de posgrado).
Obligaciones y funciones del cuerpo docente.
Indicación del sistema de evaluación de cada uno de los cursos; su calificación deberá basarse en el sistema numérico (escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con un calificación mínima de 6 (seis).
Determinación del momento de la presentación del tema y plan de trabajo de trabajo final, que deberá ser posterior al cursado del 50 por ciento de la carrera.
Reconocimiento de estudios.
Condiciones de permanencia.
Aranceles y becas si las hubiera.
Cupo (mínimo y máximo).
2. Todos los profesores o investigadores que participan en una carrera de posgrado (director y co-director de carrera, personal docente, directores y directores asociados de trabajo final, miembros de la comisión de supervisión , miembros de Jurados de trabajo final y miembros del Comité Académico) deberán poseer título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera y deberán ser, o haber sido, docentes o investigadores de la Universidad Nacional de Tucumán u otras Universidades o Institutos orientados a la investigación y/o desarrollo. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes e investigadores. Los directores de carrera serán designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán. Los Consejos Directivos con intervención de sus dependencias de posgrado resolverán los encargos docentes a propuesta de los directores de carrera.
3. Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.