14. REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA
14. 1. Comité
Académico
Es el órgano encargado del asesoramiento y de la
orientación de las actividades de
la Carrera, tiene funciones permanentes y controla las
tareas de organización.
El Comité Académico de la Carrera estará integrado
por el Director de la Carrera,
la Co-Directora
y un Profesor de la carrera designado por el Director de la carrera. Durarán 4
años en sus funciones.
Sus funciones son:
1.- Responsables de la admisión de los postulantes: análisis de los
antecedentes académicos y profesionales, entrevista y decisiones respecto a
casos especiales de admisión.
2.- Actúan como ente consultivo respecto de los distintos aspectos de la
implementación del Doctorado en Ciencias Políticas.
3.- Intervienen en lo relacionado a la acreditación de los cursos de
estudios realizados por los tesistas solicitado por las respectivas comisiones
de supervisión.
4.- Propondrán los cursos electivos, al Consejo de Postgrado de la UNT.
5.- Solicitan la designación del
Director y Director Asociado, si lo hubiere, propuesto por el/la postulante para
dirigir el trabajo de tesis doctoral.
6.- Conforman la Comisión
de Supervisión para cada tesista, y solicitan la designación al órgano
correspondiente.
7.- Proponen a los miembros del
Tribunal Examinador, ante los órganos correspondientes.
8.- Proponen la modificación
curricular de la
Carrera y del programa
de los cursos, en el caso de que fuera necesario.
9.- Realizan el seguimiento de los estudios de los posgraduandos mediante
entrevistas, análisis de evaluaciones y orientaciones.
14.2. Director de la carrera.
Funciones y atribuciones
Tendrá a su cargo la Dirección de la carrera,
durará cuatro años en sus funciones y
tendrá las siguientes funciones:
1. Ser Responsable
de la organización y funcionamiento de la carrera de Doctorado haciendo cumplir
las disposiciones y reglamentaciones vigentes en la UNT para los posgrados.
2. Convocar,
coordinar y proponer los temas a tratar por el Comité Académico.
3. Actuar
como representante de la Carrera en las situaciones
en que fuera necesario.
4.
Considerar y brindar solución a los problemas que se plantean de parte de los
alumnos, de los profesores, del personal de apoyo y del personal
administrativo.
5. Elaborar
el presupuesto de la Carrera.
6. Registrar y resguardar de toda documentación
relacionada con los alumnos que cursan la Carrera.
7. Informar a la Secretaría de Posgrado
sobre el desarrollo y funcionamiento de la carrera.
14.3.
Co-director
Durará cuatro años en sus
funciones, será el responsable conjuntamente con el Director de la
implementación y cumplimiento del Plan de Estudios de la Carrera. Las
funciones serán aquellas que en común acuerdo le delegue el Director. Lo
reemplazará cuando situaciones así lo exijan.
14.4. Obligaciones y funciones
del cuerpo docente
El
cuerpo docente tendrá las siguientes funciones:
1.
Dictado de los cursos y entrega del material
bibliográfico.
2.
Evaluación permanente y final del curso.
3.
Seguimiento de los alumnos durante el cursado de
cada materia.
14.5. Mecanismos de
evaluación y seguimiento de la carrera
La carrera tendrá un proceso continuo y permanente de evaluación, a
través de las siguientes acciones:
1. Al finalizar cada materia, los alumnos deberán responder un cuestionario
sobre la calidad académica del dictado, la organización de los tópicos a
desarrollar, la bibliografía utilizada, los detalles de funcionamiento
organizativo de la carrera. El Comité Académico evaluará en forma permanente
las opiniones y arbitrará las medidas tendientes a mejorar la calidad del
dictado.
2. Se evaluará también el desempeño de los Docentes responsables.
3. Se someterá a evaluadores externos el diseño y el desarrollo de la
carrera.
4. El Comité Académico tendrá reuniones permanentes con los docentes
responsables, el personal administrativo y los estudiantes.
5. Se elevará anualmente un informe del Comité Académico sobre el
funcionamiento académico de la carrera ante el Consejo de Posgrado de la UNT.
14.6. Condiciones de
admisión
a. Los postulantes deberán ser egresados universitarios que demuestren la
pertinencia de su disciplina y/o interés temático relacionado en el campo de la
política. En el caso de aquellos que se encuadren en el Art. 39 bis de
la Ley Nº
24.521, deberán ajustarse a la resolución del H. Consejo Superior de la UNT, respondiendo al criterio
del Comité Académico mediante entrevista y contemplando que el cupo de alumnos
sin título de grado universitario no supere el 10% del total de los admitidos.
Deberá presentar:
b. Dos notas de referencia de profesores
o investigadores.
c. Curriculum Vitae firmado y con carácter de declaración jurada.
d. Dos fotos carnet.
e. Copia del
Título de Grado, debidamente legalizada.
14.7. Inscripción en la carrera. Requisitos
Los alumnos que hayan
cumplido con los requisitos de admisión y aprobado el 60% del plan de estudio, -debiendo
contarse dentro de este porcentaje el Módulo Metodológico y de Investigación
completo-, en el caso que lo requieran, serán inscriptos en el Consejo de Posgrado de la UNT, debiendo cumplimentar con lo
dispuesto por el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNT, presentando la siguiente
documentación:
a. Constancia de aceptación de la Unidad Académica
(Departamento, Instituto o Cátedra) donde realizará su trabajo.
b.
Curriculum
Vitae, con carácter de declaración jurada.
c.
Plan de trabajo aceptado y rubricado por el
Director de Tesis y Director Asociado si lo hubiera.
d.
Curriculum
Vitae sintético del Director de Tesis y Director Asociado si lo hubiere.
e.
Aceptación del Director de Tesis y Director
Asociado si lo hubiere.
f.
Declaración Jurada del Director –y del
Director Asociado si lo hubiere- indicando el número de tesistas a cargo al
momento de la aceptación.
g.
Constancia de aprobación de examen de lecto-comprensión
del idioma Inglés. En el caso de que la temática abordada en la Tesis lo requiera, la
comisión de supervisión podrá proponer otro idioma.
h.
Copia autenticada de títulos, certificados y
demás documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones especificadas
para el grado académico.
i.
Notificación fehaciente del alumno de la
situación de la carrera ante la
CONEAU.
La inscripción se efectuará en cualquier momento del
año lectivo.
14.8. Condiciones de
permanencia
Los alumnos deberán cursar el Doctorado en
calidad de regulares.
Las actividades de los alumnos serán registradas
al comienzo de las clases para el registro de asistencia.
Para conservar la categoría de regular, el alumno
deberá:
-
Contar con una asistencia mínima del 80%, y la
participación de los postulantes en los cursos.
-
Aprobar los trabajos correspondientes a cada
curso que conforma el Plan de Estudios de la Carrera,
exigido para su promoción. La nota de evaluación de los
cursos será en la escala numérica de 1 al 10, correspondiéndose la aprobación
con nota mínima de 6.
-
No registrar deuda arancelaria.
14.9. Certificaciones
La carrera podrá extender certificación de los
cursos aprobados a través de la
Secretaría de Posgrado de la UNT cuando los posgraduandos así lo requieran.
Tales certificados se ajustarán al formato uniforme establecido por el Consejo
de Posgrado de la UNT,
no acreditando los mismos ningún título ni grado.
Para la emisión de los mismos se tendrá en
cuenta la aprobación del curso y el registro de su pago completo.
Los mismos estarán firmados por el Secretario
de Posgrado de la UNT
y el Directora –o la
Co-Directora- de la carrera.
14.10. Equivalencias
La carrera contemplará la posibilidad de
aprobar equivalencias de cursos aprobados previamente, equiparables con los
cursos establecidos en el Plan de Estudios de la carrera, atento a la normativa
vigente y la Res. Nro.
728/99 del Honorable Consejo Superior de la UNT.
La propuesta de la misma será evaluada por el
Docente responsable del curso de la carrera Doctorado en Política, quien
consignará por escrito que los contenidos y la carga horaria del curso
previamente aprobado tengan correlación con los dictados en el marco de la
carrera.
El Comité Académico analizará cada caso en
particular, evaluando el dictamen del Docente responsable, la certificación
presentada y el programa de contenidos de cada curso, elevando cuando
corresponda la solicitud de equivalencia al Consejo de Posgrado de la UNT, que será el órgano
competente para aprobar toda equivalencia o equiparación.
14.11. Promoción y
graduación
Para la obtención del título de DOCTOR EN POLÍTICA se
requerirá:
1. La aprobación del total de las horas de
cursos de posgrado que integran el Plan de Estudios de la carrera.
2. Presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte
informático, precedido por un resumen de
500 palabras, del Proyecto de Tesis.
3.
Defender públicamente y aprobar el trabajo de Tesis ante un jurado designado al
efecto, según las disposiciones del Reglamento General de Estudios de Posgrado
de la UNT.
4. Aprobar el examen de grado, consistente en la
defensa pública de la Tesis ante el correspondiente Jurado, integrado
según lo establece el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán.
14.12. Becas
El Doctorado en Política de la Universidad Nacional
de Tucumán elabora el siguiente Reglamento Interno para la provisión de becas a
los doctorandos que manifiesten necesidad de ser beneficiarios.
El número de beneficiarios se fija en un 10% del total
de alumnos admitidos en la carrera.
Condiciones para ser admitidos en la Beca:
1.
Haber obtenido un promedio de 8 ocho o más de 8 en su
carrera de grado universitaria.
2.
Pertenecer o haber pertenecido a un proyecto de
investigación académico en una institución universitaria o acreditar trabajos
de investigación en temáticas afines a la carrera.
3.
Firmar un Acta por la cual se compromete a cursar y
aprobar en los plazos establecidos los cursos de la carrera y mostrar avances
en el desarrollo de sus investigaciones en el marco del programa del Doctorado
en Política. En el caso de no cumplimiento de este ítem, el becario perderá en
forma inmediata la Beca.
La beca consistirá en la eximición del pago de la
matrícula anual y tendrá vigencia por un período lectivo.
14.13.
Cupo
El número mínimo de inscriptos para el funcionamiento de la carrera es de
20 y el número máximo de plazas es de 50.
e com &a a �� �O� ipción en la carrera.
11.4.1. La inscripción tendrá
tres (3) años de vigencia, periodo en el que el posgraduando deberá completar
las exigencias académicas requeridas para la obtención del título. Si el
posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de
Posgrado de la
Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los noventa
días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los
plazos establecidos, una prórroga de un (1) año.
Art.12. GESTIÓN Y CUERPO
ACADÉMICO
12.1. Gestión académica de la
carrera. La estructura mínima para la gestión de la carrera incluirá un
director que será el responsable académico juntamente con un comité académico
que colaborará con él. Las funciones del director y el comité académico deben
estar diferenciadas como así también el plazo y término de sus designaciones
en los respectivos cargos.
El director y codirector
cuando corresponda deberán tener título de posgrado, igual o superior al que
otorga la carrera, y ser docentes - investigadores en la Universidad Nacional
de Tucumán. Cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición
académica de posgraduación, se permitirá un director de otra universidad o
institución orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el
área temática.
12.2. En casos excepcionales,
la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación
equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores - investigadores.
Además deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y
publicaciones en los últimos cinco años. Excepcionalmente, cuando se tratara
de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se
permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual su
currículum vitae, ameritaría la excepcionalidad. Los directores y/o
co- directores de la carrera deben ser designados por el Honorable Consejo
Superior de la
Universidad Nacional de Tucumán.
12.3. Se considera como cuerpo
académico al director de la carrera, los miembros del comité académico de la
carrera, el cuerpo docente, los directores y co-directores de trabajo final.
Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado
equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o,
si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus
trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las
características de las carreras).
12.4. El cuerpo docente es el
que está a cargo del dictado y la evaluación de los cursos, seminarios,
talleres u otros. Estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con
trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la Universidad Nacional
de Tucumán. Podrá considerarse un porcentaje inferior para áreas formativas
con escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50%
podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o
todo el dictado de una actividad académica de la carrera.
12.5. Los profesores a cargo
de los cursos podrán ser profesores estables e invitados:
Profesores estables: son
aquellos docentes asignados a la carrera que forman parte del plantel docente
de la Universidad
que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones, tengan
funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o
codirección de trabajo final, participación en proyectos de investigación. Es
fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción
con el comité académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con
los alumnos.
Profesores Invitados: Aquellos
docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad
académica de la carrera.
Los consejos directivos con
intervención de sus dependencias de posgrado (o cuando correspondiere, el
Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán), resolverán
los encargos docentes a propuesta de los directores de carrera.
Especialmente en Maestrías
académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje
adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva o
equivalentes.
Capítulo V
FORMACIÓN
CONTINUA
Art. 13. La formación continua
tiene por objeto capacitar, perfeccionar o actualizar a los graduados en un
área disciplinaria o de actividad profesional. Estos estudios deberán ser
aprobados por las unidades académicas, con intervención de sus dependencias
de Posgrado, a propuesta de sus institutos, departamentos, cátedras,
profesores o investigadores. Su aprobación será comunicada al Consejo de
Posgrado de la
Universidad Nacional de Tucumán para su registro y
difusión. Las unidades académicas deberán precisar cuándo estas actividades
no deben acreditarse como estudios de posgrado conducentes a título.
Art. 14. Los cursos, seminarios,
talleres, otros (en adelante cursos) deberán tener una duración mínima de 20
horas, excepto aquellos que no se acrediten como estudios de posgrado
conducentes a título. Los mismos deben contemplar un sistema de evaluación y
requerir una asistencia mínima del 75 %. Pueden ofrecerse, además, trayectos
curriculares sistemáticos de posgrado, los que se definen como un
conjunto de cursos interrelacionados en torno a un eje temático particular,
que estarán compuestos, por lo menos, por tres cursos y tener como mínimo 120
horas de duración. Estas actividades curriculares podrán articularse en
carreras de posgrado y deberán contemplar también un sistema de evaluación y
requerir una asistencia mínima del 75 %.
Art. 15. Los trayectos
curriculares sistemáticos de posgrado estarán a cargo de un coordinador
académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será
designado por la unidad académica correspondiente. En el caso de cursos
independientes que estén a cargo de profesores ajenos a la Universidad Nacional
de Tucumán, deberá designarse un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional
de Tucumán, quien será designado por la unidad académica correspondiente. En
ambos casos, no podrán ser alumnos de los cursos que dirigen o coordinan.
Art. 16. La propuesta para la
realización de trayectos curriculares sistemáticos o cursos de posgrado
deberá contener:
Fundamentos y objetivos.
Denominación del programa o
curso que identifique el eje temático que contempla.
Condiciones de admisión,
número mínimo de inscriptos necesario para su funcionamiento y número máximo
de plazas a cubrir.
Contenidos mínimos de cada
curso, característica (teórico, teórico- práctico), modalidad de dictado y
carga horaria.
Duración total, fecha
tentativa de inicio y finalización de las actividades. Lugar de su
realización.
Sistema de evaluación, con
calificación numérica. Asistencia requerida.
Nombres de los expositores y
del coordinador académico, en caso que corresponda.
Curriculum vitae sintético de
los expositores si son ajenos a la Universidad Nacional
de Tucumán.
Financiamiento e
infraestructura requeridos.
En el caso de los trayectos
curriculares sistemáticos, las instrucciones de funcionamiento que contemplen
lo previsto precedentemente.
Art. 17. A los participantes que
concluyan un trayecto curricular sistemático de posgrado se les otorgará un Certificado
de Capacitación de Posgrado en el área de estudio correspondiente. A los
que realizaron cursos independientes se les concederá un Certificado de
Aprobación. Estos Certificados serán firmados, como mínimo, por el
decano, el responsable de la dependencia de posgrado, y el coordinador
académico.
Art. 18. Los Certificados que
se expidan tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el
Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en cuyo
anverso constará:
a) Nombre del participante.
b) Denominación del trayecto
curricular sistemático o curso.
c) Unidad Académica que lo
organizó. Lugar de su realización
d) Duración en horas y fechas
de comienzo y conclusión de la actividad
Al reverso de los Certificados
se dejará constancia de lo siguiente:
a) Síntesis final del
contenido temático del o de los cursos.
b) Expositores.
c) Calificación obtenida.
Capítulo VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 19. Las unidades
académicas deberán dictar disposiciones particulares de adecuación de las
carreras en curso al presente reglamento y serán las responsables del
registro y resguardo de toda documentación relacionada con los estudios de
posgrado de su dependencia.
Art. 20. Todas las unidades
académicas de la
Universidad Nacional de Tucumán deberán contar con una
dependencia de Posgrado, bajo la denominación de “Departamento”, “Dirección”,
“Secretaría”, o “Consejo”. Cualquiera sea la denominación, se completará con
la expresión “Posgrado”, las que se adecuarán a las particularidades de sus
respectivos campos disciplinarios y/o profesionales. Las mismas estarán
integradas por un responsable de la dependencia y un cuerpo colegiado con
funciones consultivas.
Art. 21. El funcionamiento y
creación de carreras de posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán se regirán por el presente reglamento de posgrado a partir de que
sea aprobado por el HCS, fecha en que queda sin efecto la Resolución del HCS N°
1911/04.
Art. 22. Un estudiante
inscripto en la modalidad de estudios personalizados que desee cambiar de
nivel en la misma área de conocimiento (Magister a Doctor o
viceversa), deberá solicitar autorización expresa al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán previa presentación completa de la documentación pertinente en la Unidad académica
correspondiente con intervención de su dependencia de posgrado. En ambos
casos, al sustanciarse el cambio, cesará su inscripción anterior.
Art. 23. Todos los trámites de
posgrado deben iniciarse, como expediente, en la unidad académica
correspondiente, donde el área de posgrado tendrá a su cargo el análisis de
los mismos y la emisión de un dictamen de aconsejamiento al Consejo
Directivo. En los expedientes que deben llegar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán, deberá constar la opinión de todas las instancias. En las
situaciones que correspondiere, los trámites serán iniciados por la Secretaría de
Posgrado de la
Universidad Nacional de Tucumán y considerados por el
Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 24. Las fotocopias de
títulos de grado expedidos por la Universidad Nacional
de Tucumán deben ser legalizadas por la Dirección General
de Títulos y Legalizaciones de esta institución.
Art. 25. Las fotocopias de
títulos de grado expedidos por otras Universidades Nacionales deben ser
legalizadas por la institución de origen.
Art. 26. Las fotocopias de
títulos de grado expedidos por universidades extranjeras deben ser legalizadas
a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación. Deben
cumplir el trámite de Apostilla de la Haya.
Art. 27. Las fotocopias de
cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en la UNT deben ser legalizadas
por la respectiva Unidad Académica.
Art 28. Las fotocopias de
cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en
otras Universidades Nacionales deberán ser legalizadas por la Unidad Académica
a la que pertenece el posgraduando. En el caso de cursos deberá adjuntarse
contenidos mínimos, característica del curso (Teórico, teórico práctica) y
modalidad de dictado ne los mismos.
Art. 29. Las fotocopias de
cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en
universidades extranjeras deben ser traducidas por traductor oficial y ser
legalizadas por la
Unidad Académica a la que pertenece el posgraduando. En el
caso de cursos deberá adjuntarse contenidos mínimos, característica del curso
(Teórico, teórico práctica) y modalidad de dictado de los mismos.
Art. 30. Las dependencias de
Posgrado de las Unidades académicas deberán enviar a los miembros del jurado
designados las disposiciones del reglamento vigente, en relación con los
plazos para la lectura del trabajo final y las posibilidades en caso de
solicitar correcciones (art. 10.10 y 10.11). Cuando correspondiere, lo hará
el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 31. Toda duda que surja
en la interpretación del presente Reglamento General o situaciones no
previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo de Posgrado
de la
Universidad Nacional de Tucumán, quien tendrá la atribución
de dictar disposiciones administrativas aclaratorias en concordancia con la
presente reglamentación.
ANEXO I
Contenido de la propuesta para
la creación de carreras de especialización
1) Para que una carrera de
especialización pueda ser aprobada y operar en el sistema de posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán se debe presentar la siguiente documentación:
a) Fundamentos de creación de
la carrera.
b) Formulación de objetivos
c) Definición del perfil del
especialista que se requiere formar.
d) Condiciones de ingreso.
e) Nombre de la carrera y
especificación del título a otorgar.
f) Sede de la carrera.
g) Modalidad de dictado
h) Propuesta de nominación del
director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben
reunir los requisitos del art. 12.1.
i) Duración y carga horaria
total.
j) Plan de estudios y
contenidos mínimos: Formulación del plan de estudios, con el diseño de cursos
y actividades curriculares (clases teóricas y teórico-prácticas, seminarios,
talleres, etc.), y las prácticas que se deben realizar para el dominio de las
competencias establecidas en el perfil del egresado. Deben establecerse los
contenidos mínimos y las cargas horarias (como mínimo 20 horas cada curso) y
consignar los responsables de las actividades académicas y prácticas.
k) Cuerpo docente: propuesta
del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula
vitaesintéticos, en los que se especifiquen niveles en la especialidad,
publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con
actividades de educación de posgrado. Deben cumplirse las condiciones de los
artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Debe establecerse un plazo de designación de los
integrantes del cuerpo docente.
l) Infraestructura (Espacios
físicos y biblioteca) y equipamiento.
m) Especificación de las
fuentes de financiamiento para afrontar los gastos que demande su funcionamiento
y de apoyo técnico que se dispone para su implementación.
n) Actividades de
investigación si los objetivos del posgrado así lo requirieran.
o) Mecanismos de evaluación y
seguimiento de la carrera.
p) Reglamento de
Funcionamiento de la
Carrera. Deberá contemplar los siguientes requisitos:
Requisitos de admisión:
Enumeración de los requisitos de admisión y procedimientos de inscripción.
Obligaciones y atribuciones
del director de la carrera y del co- director (cuando corresponda)
Obligaciones y atribuciones
del comité académico (asesoramiento y orientación de las actividades de
posgrado, etc.)
Explicitar los instrumentos
y momentos de evaluación, como así también los requisitos de aprobación. La
calificación debe basarse en la escala numérica del 1(uno) al 10(diez). Se
aprobará con una calificación no inferior a 6 (seis).
Condiciones de permanencia.
Precisiones acerca de las
características del trabajo final
Determinación del número
mínimo de inscriptos requeridos para el funcionamiento de la carrera y el
número máximo de plazas que puede atender.
Aranceles y becas si las
hubiera.
2) Para su reedición es
necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.
ANEXO II
Contenido de la propuesta para
la creación de carreras de maestría y doctorado
1. La documentación que debe
acompañar la propuesta de creación de una carrera de maestría y /o doctorado,
para que pueda ser aprobada y operar en el Sistema de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán, debe incluir los siguientes ítems
a. Fundamentos de la carrera.
b. Formulación de objetivos.
c. Perfil del egresado.
d. Condiciones de ingreso.
e. Nombre de la Carrera y especificación
del título a otorgar.
f. Sede de la Carrera.
g. Propuesta de nominación del
director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben
reunir los requisitos del art. 12.1.
h. Duración de la carrera y
carga horaria total.
i. Plan de Estudios: listado
de las actividades curriculares (cursos, seminarios, talleres, etc.)
obligatorias y electivas, cada una con sus contenidos mínimos (como mínimo 20
horas). Se debe consignar los responsables de las actividades académicas.
j. Cuerpo docente: propuesta
del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula
vitae sintéticos, en los que se especifiquen, publicaciones, grados
académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación
de posgrado, actividades de transferencia. Deben cumplirse las condiciones de
los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Si corresponde debe indicarse personal
docente de apoyo. Debe establecerse un plazo de designación de los
integrantes del cuerpo docente.
k. Infraestructura (Espacios
físicos y biblioteca) y equipamiento.
l. Actividades de transferencia
e investigación vinculadas con los objetivos del posgrado.
m. Financiamiento.
n. Mecanismos de evaluación y
seguimiento de la carrera por parte del Comisión académica.
o. Reglamento de
funcionamiento de la Carrera
que deberá contener:
Condiciones de Admisión.
Obligaciones y atribuciones
del director de carrera y del co-director, cuando corresponda.
Comité académico
(asesoramiento, orientación y seguimiento de las actividades de posgrado).
Obligaciones y funciones del
cuerpo docente.
Indicación del sistema de
evaluación de cada uno de los cursos; su calificación deberá basarse en el
sistema numérico (escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con un
calificación mínima de 6 (seis).
Determinación del momento de
la presentación del tema y plan de trabajo de trabajo final, que deberá ser
posterior al cursado del 50 por ciento de la carrera.
Reconocimiento de estudios.
Condiciones de permanencia.
Aranceles y becas si las
hubiera.
Cupo (mínimo y máximo).
2. Todos los profesores o
investigadores que participan en una carrera de posgrado (director y
co-director de carrera, personal docente, directores y directores asociados
de trabajo final, miembros de la comisión de supervisión , miembros de
Jurados de trabajo final y miembros del Comité Académico) deberán poseer
título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera y deberán ser, o
haber sido, docentes o investigadores de la Universidad Nacional
de Tucumán u otras Universidades o Institutos orientados a la investigación
y/o desarrollo. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado
podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus
trayectorias como profesionales, docentes e investigadores. Los directores de
carrera serán designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Tucumán. Los Consejos Directivos con intervención de sus dependencias de
posgrado resolverán los encargos docentes a propuesta de los directores de
carrera.
3. Para su reedición es necesario
solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.