PARTE II
Carrera de especialización
10.15. El jurado del trabajo
final de la carrera de especialización será designado por el Consejo
Directivo de la unidad académica respectiva, constituido por el director de
la carrera, 1 (un) profesor de la misma, y 1(un) profesor especialista, con
idoneidad en el área temática, que sea externo a la carrera. Cuando
correspondiere este jurado será designado por el Consejo de Posgrado de
Art.11. ADMISIONES E
INSCRIPCIONES
Maestrías y doctorados
11.1. La admisión de los
interesados a una determinada carrera estructurada ó semiestructurada se
efectuará en las fechas previstas para cada carrera. En el caso de carreras
personalizadas podrá ser efectuada en cualquier momento del año lectivo. El
trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al decano en la unidad
académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y
académica.
La solicitud de admisión
deberá ser presentada por el postulante y estar acompañada por la siguiente
documentación:
Copia autenticada de títulos
universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas
vigentes.
Curriculum Vitae con carácter
de declaración jurada.
Toda otra documentación
exigida por el reglamento interno de la carrera.
La admisión será aceptada por
las unidades académicas mediante resolución del decano. En el caso de
carreras organizadas por
11.2. Para formalizar la
inscripción, los posgraduandos deberán tramitar la aceptación del tema y del
plan de trabajo final. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al
Decano en
Constancia de aprobación del
examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por
universidades nacionales. En caso de no ser éste el idioma extranjero
relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo
que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo
de Posgrado de
Constancia de admisión.
Tema y plan de trabajo final,
aceptados y rubricados por el director de trabajo final y por el co-director,
si lo hubiera.
Curriculum vitae sintético del
director de trabajo final y del co-director, si lo hubiera.
Aceptación del director y del
co-director, si lo hubiera, para dirigir el trabajo final.
Aceptación del lugar donde se
desarrollará el trabajo final: instituto, departamento, cátedra o centro.
Cualquier otra certificación o
documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos particulares que
establezca la carrera correspondiente.
El Consejo de Posgrado de
11.2.1 La inscripción tendrá
un período de vigencia, al vencimiento del cual, si el candidato no ha
completado las exigencias académicas para la obtención del título, caducará.
Este período será de cuatro (4) años para los estudios de maestría y de seis
(6) años para los estudios de doctorado. Si el posgraduando no cumpliera con
este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de
Carreras de Especialización
11.3. La admisión de los
interesados a cursar carreras de especialización se efectuará en las fechas
previstas para cada carrera. El trámite deberá realizarse mediante nota
dirigida al Decano en
La solicitud de admisión
deberá ser presentada por el postulante y estar acompañada por la siguiente
documentación:
Copia autenticada de títulos
universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas
vigentes.
Curriculum Vitae, con carácter
de declaración jurada.
La admisión será aceptada por
las Unidades académicas mediante resolución del Decano. En el caso de
carreras organizadas por
11.4. La inscripción de los
interesados en los estudios de especialización se efectuará en las fechas
previstas para cada carrera. El trámite deberá realizarse mediante nota
dirigida al Decano en
La solicitud de inscripción
debe presentarse acompañada por la siguiente documentación:
Constancia de admisión.
Constancia de aprobación del
examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por
universidades nacionales. En caso de no ser éste el idioma extranjero
relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo
que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el
Consejo de Posgrado de
Toda otra documentación
exigida por el reglamento interno de la carrera.
Las Unidades académicas,
mediante resolución del decano, aceptarán la inscripción, y cuando
correspondiere, lo hará
11.4.1. La inscripción tendrá
tres (3) años de vigencia, periodo en el que el posgraduando deberá completar
las exigencias académicas requeridas para la obtención del título. Si el
posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de
Posgrado de
Art.12. GESTIÓN Y CUERPO
ACADÉMICO
12.1. Gestión académica de la
carrera. La estructura mínima para la gestión de la carrera incluirá un
director que será el responsable académico juntamente con un comité académico
que colaborará con él. Las funciones del director y el comité académico deben
estar diferenciadas como así también el plazo y término de sus designaciones
en los respectivos cargos.
El director y codirector
cuando corresponda deberán tener título de posgrado, igual o superior al que
otorga la carrera, y ser docentes - investigadores en
12.2. En casos excepcionales,
la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación
equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores - investigadores.
Además deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y
publicaciones en los últimos cinco años. Excepcionalmente, cuando se tratara
de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se
permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual su
currículum vitae, ameritaría la excepcionalidad. Los directores y/o
co- directores de la carrera deben ser designados por el Honorable Consejo
Superior de
12.3. Se considera como cuerpo
académico al director de la carrera, los miembros del comité académico de la
carrera, el cuerpo docente, los directores y co-directores de trabajo final.
Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado
equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o,
si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus
trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las
características de las carreras).
12.4. El cuerpo docente es el
que está a cargo del dictado y la evaluación de los cursos, seminarios,
talleres u otros. Estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con
trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de
12.5. Los profesores a cargo
de los cursos podrán ser profesores estables e invitados:
Profesores estables: son
aquellos docentes asignados a la carrera que forman parte del plantel docente
de
Profesores Invitados: Aquellos
docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad
académica de la carrera.
Los consejos directivos con
intervención de sus dependencias de posgrado (o cuando correspondiere, el
Consejo de Posgrado de
Especialmente en Maestrías
académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje
adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva o
equivalentes.
Capítulo V
FORMACIÓN
CONTINUA
Art. 13. La formación continua
tiene por objeto capacitar, perfeccionar o actualizar a los graduados en un
área disciplinaria o de actividad profesional. Estos estudios deberán ser
aprobados por las unidades académicas, con intervención de sus dependencias
de Posgrado, a propuesta de sus institutos, departamentos, cátedras,
profesores o investigadores. Su aprobación será comunicada al Consejo de
Posgrado de
Art. 14. Los cursos, seminarios,
talleres, otros (en adelante cursos) deberán tener una duración mínima de 20
horas, excepto aquellos que no se acrediten como estudios de posgrado
conducentes a título. Los mismos deben contemplar un sistema de evaluación y
requerir una asistencia mínima del 75 %. Pueden ofrecerse, además, trayectos
curriculares sistemáticos de posgrado, los que se definen como un
conjunto de cursos interrelacionados en torno a un eje temático particular,
que estarán compuestos, por lo menos, por tres cursos y tener como mínimo 120
horas de duración. Estas actividades curriculares podrán articularse en
carreras de posgrado y deberán contemplar también un sistema de evaluación y
requerir una asistencia mínima del 75 %.
Art. 15. Los trayectos
curriculares sistemáticos de posgrado estarán a cargo de un coordinador
académico, profesor de
Art. 16. La propuesta para la
realización de trayectos curriculares sistemáticos o cursos de posgrado
deberá contener:
Fundamentos y objetivos.
Denominación del programa o
curso que identifique el eje temático que contempla.
Condiciones de admisión,
número mínimo de inscriptos necesario para su funcionamiento y número máximo
de plazas a cubrir.
Contenidos mínimos de cada
curso, característica (teórico, teórico- práctico), modalidad de dictado y
carga horaria.
Duración total, fecha
tentativa de inicio y finalización de las actividades. Lugar de su
realización.
Sistema de evaluación, con
calificación numérica. Asistencia requerida.
Nombres de los expositores y
del coordinador académico, en caso que corresponda.
Curriculum vitae sintético de
los expositores si son ajenos a
Financiamiento e
infraestructura requeridos.
En el caso de los trayectos
curriculares sistemáticos, las instrucciones de funcionamiento que contemplen
lo previsto precedentemente.
Art.
Art. 18. Los Certificados que
se expidan tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el
Consejo de Posgrado de
a) Nombre del participante.
b) Denominación del trayecto
curricular sistemático o curso.
c) Unidad Académica que lo
organizó. Lugar de su realización
d) Duración en horas y fechas
de comienzo y conclusión de la actividad
Al reverso de los Certificados
se dejará constancia de lo siguiente:
a) Síntesis final del
contenido temático del o de los cursos.
b) Expositores.
c) Calificación obtenida.
Capítulo VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 19. Las unidades
académicas deberán dictar disposiciones particulares de adecuación de las
carreras en curso al presente reglamento y serán las responsables del
registro y resguardo de toda documentación relacionada con los estudios de
posgrado de su dependencia.
Art. 20. Todas las unidades
académicas de
Art. 21. El funcionamiento y
creación de carreras de posgrado de
Art. 22. Un estudiante
inscripto en la modalidad de estudios personalizados que desee cambiar de
nivel en la misma área de conocimiento (Magister a Doctor o
viceversa), deberá solicitar autorización expresa al Consejo de Posgrado de
Art. 23. Todos los trámites de
posgrado deben iniciarse, como expediente, en la unidad académica
correspondiente, donde el área de posgrado tendrá a su cargo el análisis de
los mismos y la emisión de un dictamen de aconsejamiento al Consejo
Directivo. En los expedientes que deben llegar al Consejo de Posgrado de
Art. 24. Las fotocopias de
títulos de grado expedidos por
Art. 25. Las fotocopias de
títulos de grado expedidos por otras Universidades Nacionales deben ser
legalizadas por la institución de origen.
Art. 26. Las fotocopias de
títulos de grado expedidos por universidades extranjeras deben ser legalizadas
a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación. Deben
cumplir el trámite de Apostilla de
Art. 27. Las fotocopias de
cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en
Art 28. Las fotocopias de
cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en
otras Universidades Nacionales deberán ser legalizadas por
Art. 29. Las fotocopias de
cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en
universidades extranjeras deben ser traducidas por traductor oficial y ser
legalizadas por
Art. 30. Las dependencias de
Posgrado de las Unidades académicas deberán enviar a los miembros del jurado
designados las disposiciones del reglamento vigente, en relación con los
plazos para la lectura del trabajo final y las posibilidades en caso de
solicitar correcciones (art. 10.10 y 10.11). Cuando correspondiere, lo hará
el Consejo de Posgrado de
Art. 31. Toda duda que surja
en la interpretación del presente Reglamento General o situaciones no
previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo de Posgrado
de
ANEXO I
Contenido de la propuesta para
la creación de carreras de especialización
1) Para que una carrera de
especialización pueda ser aprobada y operar en el sistema de posgrado de
a) Fundamentos de creación de
la carrera.
b) Formulación de objetivos
c) Definición del perfil del
especialista que se requiere formar.
d) Condiciones de ingreso.
e) Nombre de la carrera y
especificación del título a otorgar.
f) Sede de la carrera.
g) Modalidad de dictado
h) Propuesta de nominación del
director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben
reunir los requisitos del art. 12.1.
i) Duración y carga horaria
total.
j) Plan de estudios y
contenidos mínimos: Formulación del plan de estudios, con el diseño de cursos
y actividades curriculares (clases teóricas y teórico-prácticas, seminarios,
talleres, etc.), y las prácticas que se deben realizar para el dominio de las
competencias establecidas en el perfil del egresado. Deben establecerse los
contenidos mínimos y las cargas horarias (como mínimo 20 horas cada curso) y
consignar los responsables de las actividades académicas y prácticas.
k) Cuerpo docente: propuesta
del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula
vitaesintéticos, en los que se especifiquen niveles en la especialidad,
publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con
actividades de educación de posgrado. Deben cumplirse las condiciones de los
artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Debe establecerse un plazo de designación de los
integrantes del cuerpo docente.
l) Infraestructura (Espacios
físicos y biblioteca) y equipamiento.
m) Especificación de las
fuentes de financiamiento para afrontar los gastos que demande su funcionamiento
y de apoyo técnico que se dispone para su implementación.
n) Actividades de
investigación si los objetivos del posgrado así lo requirieran.
o) Mecanismos de evaluación y
seguimiento de la carrera.
p) Reglamento de
Funcionamiento de
Requisitos de admisión:
Enumeración de los requisitos de admisión y procedimientos de inscripción.
Obligaciones y atribuciones
del director de la carrera y del co- director (cuando corresponda)
Obligaciones y atribuciones
del comité académico (asesoramiento y orientación de las actividades de
posgrado, etc.)
Explicitar los instrumentos
y momentos de evaluación, como así también los requisitos de aprobación. La
calificación debe basarse en la escala numérica del 1(uno) al 10(diez). Se
aprobará con una calificación no inferior a 6 (seis).
Condiciones de permanencia.
Precisiones acerca de las
características del trabajo final
Determinación del número
mínimo de inscriptos requeridos para el funcionamiento de la carrera y el
número máximo de plazas que puede atender.
Aranceles y becas si las
hubiera.
2) Para su reedición es
necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de
ANEXO II
Contenido de la propuesta para
la creación de carreras de maestría y doctorado
1. La documentación que debe
acompañar la propuesta de creación de una carrera de maestría y /o doctorado,
para que pueda ser aprobada y operar en el Sistema de Posgrado de
a. Fundamentos de la carrera.
b. Formulación de objetivos.
c. Perfil del egresado.
d. Condiciones de ingreso.
e. Nombre de
f. Sede de
g. Propuesta de nominación del
director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben
reunir los requisitos del art. 12.1.
h. Duración de la carrera y
carga horaria total.
i. Plan de Estudios: listado
de las actividades curriculares (cursos, seminarios, talleres, etc.)
obligatorias y electivas, cada una con sus contenidos mínimos (como mínimo 20
horas). Se debe consignar los responsables de las actividades académicas.
j. Cuerpo docente: propuesta
del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula
vitae sintéticos, en los que se especifiquen, publicaciones, grados
académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación
de posgrado, actividades de transferencia. Deben cumplirse las condiciones de
los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Si corresponde debe indicarse personal
docente de apoyo. Debe establecerse un plazo de designación de los
integrantes del cuerpo docente.
k. Infraestructura (Espacios
físicos y biblioteca) y equipamiento.
l. Actividades de transferencia
e investigación vinculadas con los objetivos del posgrado.
m. Financiamiento.
n. Mecanismos de evaluación y
seguimiento de la carrera por parte del Comisión académica.
o. Reglamento de
funcionamiento de
Condiciones de Admisión.
Obligaciones y atribuciones
del director de carrera y del co-director, cuando corresponda.
Comité académico
(asesoramiento, orientación y seguimiento de las actividades de posgrado).
Obligaciones y funciones del
cuerpo docente.
Indicación del sistema de
evaluación de cada uno de los cursos; su calificación deberá basarse en el
sistema numérico (escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con un
calificación mínima de 6 (seis).
Determinación del momento de
la presentación del tema y plan de trabajo de trabajo final, que deberá ser
posterior al cursado del 50 por ciento de la carrera.
Reconocimiento de estudios.
Condiciones de permanencia.
Aranceles y becas si las
hubiera.
Cupo (mínimo y máximo).
2. Todos los profesores o
investigadores que participan en una carrera de posgrado (director y
co-director de carrera, personal docente, directores y directores asociados
de trabajo final, miembros de la comisión de supervisión , miembros de
Jurados de trabajo final y miembros del Comité Académico) deberán poseer
título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera y deberán ser, o
haber sido, docentes o investigadores de
3. Para su reedición es necesario
solicitar autorización al Consejo de Posgrado de
|
jueves, 7 de marzo de 2013
Reglamento General de Posgrado (Parte II)
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