jueves, 7 de marzo de 2013

Reglamento General de Posgrado (Parte II)


PARTE II
Carrera de especialización
10.15. El jurado del trabajo final de la carrera de especialización será designado por el Consejo Directivo de la unidad académica respectiva, constituido por el director de la carrera, 1 (un) profesor de la misma, y 1(un) profesor especialista, con idoneidad en el área temática, que sea externo a la carrera. Cuando correspondiere este jurado será designado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art.11. ADMISIONES E INSCRIPCIONES
Maestrías y doctorados
11.1. La admisión de los interesados a una determinada carrera estructurada ó semiestructurada se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. En el caso de carreras personalizadas podrá ser efectuada en cualquier momento del año lectivo. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al decano en la unidad académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se establecerá como dicha sede en el caso que organice carreras. La nota correspondiente se deberá elevar a la autoridad a cargo de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
La solicitud de admisión deberá ser presentada por el postulante y estar acompañada por la siguiente documentación:
Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Curriculum Vitae con carácter de declaración jurada.
Toda otra documentación exigida por el reglamento interno de la carrera.
La admisión será aceptada por las unidades académicas mediante resolución del decano. En el caso de carreras organizadas por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, la admisión se hará por resolución del Consejo de Posgrado de la misma.
11.2. Para formalizar la inscripción, los posgraduandos deberán tramitar la aceptación del tema y del plan de trabajo final. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al Decano en la Unidad Académica correspondiente. Cuando correspondiere se deberá elevar a la autoridad a cargo de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En ambos casos la aprobación será realizada por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Se debe presentar la siguiente documentación:
Constancia de aprobación del examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por universidades nacionales. En caso de no ser éste el idioma extranjero relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjero.
Constancia de admisión.
Tema y plan de trabajo final, aceptados y rubricados por el director de trabajo final y por el co-director, si lo hubiera.
Curriculum vitae sintético del director de trabajo final y del co-director, si lo hubiera.
Aceptación del director y del co-director, si lo hubiera, para dirigir el trabajo final.
Aceptación del lugar donde se desarrollará el trabajo final: instituto, departamento, cátedra o centro.
Cualquier otra certificación o documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos particulares que establezca la carrera correspondiente.
El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán aceptará, mediante resolución, la inscripción solicitada.
11.2.1 La inscripción tendrá un período de vigencia, al vencimiento del cual, si el candidato no ha completado las exigencias académicas para la obtención del título, caducará. Este período será de cuatro (4) años para los estudios de maestría y de seis (6) años para los estudios de doctorado. Si el posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los noventa días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos y de un informe de avance de la trabajo final de la comisión de supervisión, una prórroga de un (1) año para los estudios de maestría y de dos (2) años para los estudios de doctorado.
Carreras de Especialización
11.3. La admisión de los interesados a cursar carreras de especialización se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al Decano en la Unidad Académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se establecerá como dicha sede en el caso en que organice carreras y la nota correspondiente se deberá elevar a la autoridad a cargo de la Secretar de Posgrado de la Universidad nacional de Tucumán.
La solicitud de admisión deberá ser presentada por el postulante y estar acompañada por la siguiente documentación:
Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada.
La admisión será aceptada por las Unidades académicas mediante resolución del Decano. En el caso de carreras organizadas por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, la admisión se hará por resolución del Consejo de Posgrado de la misma.
11.4. La inscripción de los interesados en los estudios de especialización se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. El trámite deberá realizarse mediante nota dirigida al Decano en la Unidad Académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica y cuando correspondiere, ante la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, la que se establecerá como sede administrativa y académica.
La solicitud de inscripción debe presentarse acompañada por la siguiente documentación:
Constancia de admisión.
Constancia de aprobación del examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por universidades nacionales. En caso de no ser éste el idioma extranjero relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjero.
Toda otra documentación exigida por el reglamento interno de la carrera.
Las Unidades académicas, mediante resolución del decano, aceptarán la inscripción, y cuando correspondiere, lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La nómina de posgraduandos deberá ser comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán dentro de los sesenta (60) días de completada la inscripción en la carrera.
11.4.1. La inscripción tendrá tres (3) años de vigencia, periodo en el que el posgraduando deberá completar las exigencias académicas requeridas para la obtención del título. Si el posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los noventa días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos, una prórroga de un (1) año.

Art.12. GESTIÓN Y CUERPO ACADÉMICO
12.1. Gestión académica de la carrera. La estructura mínima para la gestión de la carrera incluirá un director que será el responsable académico juntamente con un comité académico que colaborará con él. Las funciones del director y el comité académico deben estar diferenciadas como así también el plazo y término de sus designaciones en los respectivos cargos.
El director y codirector cuando corresponda deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la carrera, y ser docentes - investigadores en la Universidad Nacional de Tucumán. Cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director de otra universidad o institución orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el área temática.
12.2. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores - investigadores. Además deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en los últimos cinco años. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes de titulación caso en el cual su currículum vitae, ameritaría la excepcionalidad. Los directores y/o co- directores de la carrera deben ser designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán.
12.3. Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros del comité académico de la carrera, el cuerpo docente, los directores y co-directores de trabajo final. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras).
12.4. El cuerpo docente es el que está a cargo del dictado y la evaluación de los cursos, seminarios, talleres u otros. Estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la Universidad Nacional de Tucumán. Podrá considerarse un porcentaje inferior para áreas formativas con escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.
12.5. Los profesores a cargo de los cursos podrán ser profesores estables e invitados:
Profesores estables: son aquellos docentes asignados a la carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de trabajo final, participación en proyectos de investigación. Es fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción con el comité académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con los alumnos.
Profesores Invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la carrera.
Los consejos directivos con intervención de sus dependencias de posgrado (o cuando correspondiere, el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán), resolverán los encargos docentes a propuesta de los directores de carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semiexclusiva o equivalentes.
Capítulo V
FORMACIÓN CONTINUA
Art. 13. La formación continua tiene por objeto capacitar, perfeccionar o actualizar a los graduados en un área disciplinaria o de actividad profesional. Estos estudios deberán ser aprobados por las unidades académicas, con intervención de sus dependencias de Posgrado, a propuesta de sus institutos, departamentos, cátedras, profesores o investigadores. Su aprobación será comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán para su registro y difusión. Las unidades académicas deberán precisar cuándo estas actividades no deben acreditarse como estudios de posgrado conducentes a título.
Art. 14. Los cursos, seminarios, talleres, otros (en adelante cursos) deberán tener una duración mínima de 20 horas, excepto aquellos que no se acrediten como estudios de posgrado conducentes a título. Los mismos deben contemplar un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %. Pueden ofrecerse, además, trayectos curriculares sistemáticos de posgrado, los que se definen como un conjunto de cursos interrelacionados en torno a un eje temático particular, que estarán compuestos, por lo menos, por tres cursos y tener como mínimo 120 horas de duración. Estas actividades curriculares podrán articularse en carreras de posgrado y deberán contemplar también un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %.
Art. 15. Los trayectos curriculares sistemáticos de posgrado estarán a cargo de un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será designado por la unidad académica correspondiente. En el caso de cursos independientes que estén a cargo de profesores ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán, deberá designarse un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será designado por la unidad académica correspondiente. En ambos casos, no podrán ser alumnos de los cursos que dirigen o coordinan.
Art. 16. La propuesta para la realización de trayectos curriculares sistemáticos o cursos de posgrado deberá contener:
Fundamentos y objetivos.
Denominación del programa o curso que identifique el eje temático que contempla.
Condiciones de admisión, número mínimo de inscriptos necesario para su funcionamiento y número máximo de plazas a cubrir.
Contenidos mínimos de cada curso, característica (teórico, teórico- práctico), modalidad de dictado y carga horaria.
Duración total, fecha tentativa de inicio y finalización de las actividades. Lugar de su realización.
Sistema de evaluación, con calificación numérica. Asistencia requerida.
Nombres de los expositores y del coordinador académico, en caso que corresponda.
Curriculum vitae sintético de los expositores si son ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán.
Financiamiento e infraestructura requeridos.
En el caso de los trayectos curriculares sistemáticos, las instrucciones de funcionamiento que contemplen lo previsto precedentemente.
Art. 17. A los participantes que concluyan un trayecto curricular sistemático de posgrado se les otorgará un Certificado de Capacitación de Posgrado en el área de estudio correspondiente. A los que realizaron cursos independientes se les concederá un Certificado de Aprobación. Estos Certificados serán firmados, como mínimo, por el decano, el responsable de la dependencia de posgrado, y el coordinador académico.
Art. 18. Los Certificados que se expidan tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en cuyo anverso constará:
a) Nombre del participante.
b) Denominación del trayecto curricular sistemático o curso.
c) Unidad Académica que lo organizó. Lugar de su realización
d) Duración en horas y fechas de comienzo y conclusión de la actividad
Al reverso de los Certificados se dejará constancia de lo siguiente:
a) Síntesis final del contenido temático del o de los cursos.
b) Expositores.
c) Calificación obtenida.



Capítulo VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 19. Las unidades académicas deberán dictar disposiciones particulares de adecuación de las carreras en curso al presente reglamento y serán las responsables del registro y resguardo de toda documentación relacionada con los estudios de posgrado de su dependencia.
Art. 20. Todas las unidades académicas de la Universidad Nacional de Tucumán deberán contar con una dependencia de Posgrado, bajo la denominación de “Departamento”, “Dirección”, “Secretaría”, o “Consejo”. Cualquiera sea la denominación, se completará con la expresión “Posgrado”, las que se adecuarán a las particularidades de sus respectivos campos disciplinarios y/o profesionales. Las mismas estarán integradas por un responsable de la dependencia y un cuerpo colegiado con funciones consultivas.
Art. 21. El funcionamiento y creación de carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se regirán por el presente reglamento de posgrado a partir de que sea aprobado por el HCS, fecha en que queda sin efecto la Resolución del HCS N° 1911/04.
Art. 22. Un estudiante inscripto en la modalidad de estudios personalizados que desee cambiar de nivel en la misma área de conocimiento (Magister a Doctor o viceversa), deberá solicitar autorización expresa al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán previa presentación completa de la documentación pertinente en la Unidad académica correspondiente con intervención de su dependencia de posgrado. En ambos casos, al sustanciarse el cambio, cesará su inscripción anterior.
Art. 23. Todos los trámites de posgrado deben iniciarse, como expediente, en la unidad académica correspondiente, donde el área de posgrado tendrá a su cargo el análisis de los mismos y la emisión de un dictamen de aconsejamiento al Consejo Directivo. En los expedientes que deben llegar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, deberá constar la opinión de todas las instancias. En las situaciones que correspondiere, los trámites serán iniciados por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán y considerados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 24. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por la Universidad Nacional de Tucumán deben ser legalizadas por la Dirección General de Títulos y Legalizaciones de esta institución.
Art. 25. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por otras Universidades Nacionales deben ser legalizadas por la institución de origen.
Art. 26. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por universidades extranjeras deben ser legalizadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación. Deben cumplir el trámite de Apostilla de la Haya.
Art. 27. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en la UNT deben ser legalizadas por la respectiva Unidad Académica.
Art 28. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en otras Universidades Nacionales deberán ser legalizadas por la Unidad Académica a la que pertenece el posgraduando. En el caso de cursos deberá adjuntarse contenidos mínimos, característica del curso (Teórico, teórico práctica) y modalidad de dictado ne los mismos.
Art. 29. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en universidades extranjeras deben ser traducidas por traductor oficial y ser legalizadas por la Unidad Académica a la que pertenece el posgraduando. En el caso de cursos deberá adjuntarse contenidos mínimos, característica del curso (Teórico, teórico práctica) y modalidad de dictado de los mismos.
Art. 30. Las dependencias de Posgrado de las Unidades académicas deberán enviar a los miembros del jurado designados las disposiciones del reglamento vigente, en relación con los plazos para la lectura del trabajo final y las posibilidades en caso de solicitar correcciones (art. 10.10 y 10.11). Cuando correspondiere, lo hará el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 31. Toda duda que surja en la interpretación del presente Reglamento General o situaciones no previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, quien tendrá la atribución de dictar disposiciones administrativas aclaratorias en concordancia con la presente reglamentación.
ANEXO I
Contenido de la propuesta para la creación de carreras de especialización
1) Para que una carrera de especialización pueda ser aprobada y operar en el sistema de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se debe presentar la siguiente documentación:
a) Fundamentos de creación de la carrera.
b) Formulación de objetivos
c) Definición del perfil del especialista que se requiere formar.
d) Condiciones de ingreso.
e) Nombre de la carrera y especificación del título a otorgar.
f) Sede de la carrera.
g) Modalidad de dictado
h) Propuesta de nominación del director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben reunir los requisitos del art. 12.1.
i) Duración y carga horaria total.
j) Plan de estudios y contenidos mínimos: Formulación del plan de estudios, con el diseño de cursos y actividades curriculares (clases teóricas y teórico-prácticas, seminarios, talleres, etc.), y las prácticas que se deben realizar para el dominio de las competencias establecidas en el perfil del egresado. Deben establecerse los contenidos mínimos y las cargas horarias (como mínimo 20 horas cada curso) y consignar los responsables de las actividades académicas y prácticas.
k) Cuerpo docente: propuesta del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula vitaesintéticos, en los que se especifiquen niveles en la especialidad, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado. Deben cumplirse las condiciones de los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Debe establecerse un plazo de designación de los integrantes del cuerpo docente.
l) Infraestructura (Espacios físicos y biblioteca) y equipamiento.
m) Especificación de las fuentes de financiamiento para afrontar los gastos que demande su funcionamiento y de apoyo técnico que se dispone para su implementación.
n) Actividades de investigación si los objetivos del posgrado así lo requirieran.
o) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera.
p) Reglamento de Funcionamiento de la Carrera. Deberá contemplar los siguientes requisitos:
 Requisitos de admisión: Enumeración de los requisitos de admisión y procedimientos de inscripción.
 Obligaciones y atribuciones del director de la carrera y del co- director (cuando corresponda)
 Obligaciones y atribuciones del comité académico (asesoramiento y orientación de las actividades de posgrado, etc.)
 Explicitar los instrumentos y momentos de evaluación, como así también los requisitos de aprobación. La calificación debe basarse en la escala numérica del 1(uno) al 10(diez). Se aprobará con una calificación no inferior a 6 (seis).
 Condiciones de permanencia.
 Precisiones acerca de las características del trabajo final
 Determinación del número mínimo de inscriptos requeridos para el funcionamiento de la carrera y el número máximo de plazas que puede atender.
 Aranceles y becas si las hubiera.
2) Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.

ANEXO II
Contenido de la propuesta para la creación de carreras de maestría y doctorado
1. La documentación que debe acompañar la propuesta de creación de una carrera de maestría y /o doctorado, para que pueda ser aprobada y operar en el Sistema de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, debe incluir los siguientes ítems
a. Fundamentos de la carrera.
b. Formulación de objetivos.
c. Perfil del egresado.
d. Condiciones de ingreso.
e. Nombre de la Carrera y especificación del título a otorgar.
f. Sede de la Carrera.
g. Propuesta de nominación del director y co-director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben reunir los requisitos del art. 12.1.
h. Duración de la carrera y carga horaria total.
i. Plan de Estudios: listado de las actividades curriculares (cursos, seminarios, talleres, etc.) obligatorias y electivas, cada una con sus contenidos mínimos (como mínimo 20 horas). Se debe consignar los responsables de las actividades académicas.
j. Cuerpo docente: propuesta del personal docente de la carrera, acompañada por sus respectivos Curricula vitae sintéticos, en los que se especifiquen, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado, actividades de transferencia. Deben cumplirse las condiciones de los artículos 12.2, 12.3 y 12.4. Si corresponde debe indicarse personal docente de apoyo. Debe establecerse un plazo de designación de los integrantes del cuerpo docente.
k. Infraestructura (Espacios físicos y biblioteca) y equipamiento.
l. Actividades de transferencia e investigación vinculadas con los objetivos del posgrado.
m. Financiamiento.
n. Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera por parte del Comisión académica.
o. Reglamento de funcionamiento de la Carrera que deberá contener:
Condiciones de Admisión.
Obligaciones y atribuciones del director de carrera y del co-director, cuando corresponda.
Comité académico (asesoramiento, orientación y seguimiento de las actividades de posgrado).
Obligaciones y funciones del cuerpo docente.
Indicación del sistema de evaluación de cada uno de los cursos; su calificación deberá basarse en el sistema numérico (escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con un calificación mínima de 6 (seis).
Determinación del momento de la presentación del tema y plan de trabajo de trabajo final, que deberá ser posterior al cursado del 50 por ciento de la carrera.
Reconocimiento de estudios.
Condiciones de permanencia.
Aranceles y becas si las hubiera.
Cupo (mínimo y máximo).
2. Todos los profesores o investigadores que participan en una carrera de posgrado (director y co-director de carrera, personal docente, directores y directores asociados de trabajo final, miembros de la comisión de supervisión , miembros de Jurados de trabajo final y miembros del Comité Académico) deberán poseer título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera y deberán ser, o haber sido, docentes o investigadores de la Universidad Nacional de Tucumán u otras Universidades o Institutos orientados a la investigación y/o desarrollo. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes e investigadores. Los directores de carrera serán designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán. Los Consejos Directivos con intervención de sus dependencias de posgrado resolverán los encargos docentes a propuesta de los directores de carrera.
3. Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.


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