jueves, 7 de marzo de 2013

Reglamento General de Posgrado (PARTE I)

Reglamento General de Posgrado Res. 2558/12







Capítulo I
OBJETIVOS
Art.1. Los estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Tucumán tienen los siguientes objetivos:
1.1. Procurar la formación de graduados universitarios de manera sistemática y permanente, al más alto nivel académico, mediante la instrumentación de carreras, programas, cursos y actividades de estudios disciplinarios y/o interdisciplinarios que tiendan a:
1.1.1. La formación de recursos humanos para la docencia universitaria y la investigación científica.
1.1.2. La especialización y el mejoramiento de la práctica profesional.
1.1.3. La actualización de conocimientos en los distintos campos disciplinares.
1.2. Promover las relaciones académicas y científicas entre las dependencias académicas de la Universidad Nacional de Tucumán, y de ésta con otros centros con actividad de posgrado de universidades argentinas y extranjeras.
Capítulo II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN
Art.2. El sistema de estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán comprende los siguientes órganos de dirección y supervisión:
2.1. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
2.2. El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
2.3. Las dependencias de Posgrado de las unidades académicas.
Capítulo III
TIPOS DE FORMACIÓN
Art.3. El sistema de estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se organiza en base a los siguientes tipos de formación, con objetivos, modalidades y procedimientos diferenciados:
3.1. La formación sistemática.
3.2. La formación continua.
Art.4. Formación sistemática: se organiza en carreras o programas que conducen a títulos de posgrado.
Art.5. Formación continua: tiene por objeto la capacitación, el perfeccionamiento y la actualización de los graduados en áreas del conocimiento o de la actividad profesional a través de diferentes actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, otros). Las unidades académicas podrán otorgar las certificaciones de aprobación a los graduados en aquellos cursos que incluyan evaluación.
Capítulo IV
FORMACIÓN SISTEMÁTICA
Art.6. TIPOS DE CARRERA
6.1 Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Las carreras de Especialización en Ciencias de la Salud, u otras disciplinas con modalidad residencial, tendrán reglamentaciones complementarias que contemplen dicha característica.
6.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones.
Existen dos tipos de Maestría:
6.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo profundiza tanto en temáticas afines al campo disciplinar o interdisciplinar como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo.
6.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
6.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales.
6.4. En el Anexo I se establecen los requisitos para la propuesta de creación de carreras de especialización y en el Anexo II los correspondientes a las de maestrías y doctorados.
Art.7. TITULACIONES
La Universidad Nacional de Tucumán otorgará los títulos a sus egresados y a graduados de otras universidades argentinas o extranjeras que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
7.1. Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.
7.2. Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional.
7.3. Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria.
7.4. Las denominaciones de los títulos se corresponderán con el nombre dado a la carrera y excluirán el uso del punto seguido y de los paréntesis.
7.5. Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
7.6. Las titulaciones de Especialización en el área de la salud, que no se correspondan con las denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter vinculante.
Art.8. ESTRUCTURAS CURRICULARES, MODALIDAD, ORGANIZACIÓN Y CARGAS HORARIAS
8.1. Estructura del Plan de Estudios
Las carreras se organizan con distintos diseños curriculares y son administradas y ofrecidas por una o varias Unidades académicas de la Universidad Nacional de Tucumán, o varias universidades.
La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán podrá proponer y/u organizar carreras cuando la transversalidad de las temáticas así lo exijan. En todos los casos, las carreras deben ser aprobadas por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, previo dictamen del Consejo de Posgrado de la misma. Para la oferta de carreras conjuntas o interinstitucionales, nacionales y/o internacionales, deberán instrumentarse, además, convenios y reglamentos específicos.
Los planes de estudios se clasifican en:
8.1.1. Estructurado: el plan de estudios está predeterminado y es común para todos los estudiantes. Las carreras de especialización se ofrecen solamente en la modalidad de estudios estructurados.
8.1.2. Semiestructurado: el plan de estudios ofrece actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que selecciona la comisión de supervisión, consistente con la temática de trabajo final propuesta.
8.1.3. Personalizado: el plan de estudios no incluye actividades curriculares preestablecidas. Se define para cada estudiante mediante la formalización de un programa de actividades académicas diseñado por la comisión de supervisión, consistente con la temática de trabajo final propuesta, y que deberá ser aceptado por la unidad académica correspondiente, previo dictamen de su dependencia de posgrado y aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Esta modalidad puede proponerse solamente para maestrías académicas y doctorados.
8.2. Modalidad
8.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudios—cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar, en el desarrollo de las clases, la participación atenta y activa de los alumnos.
8.2.2. Carreras a distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudios —cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de prácticas— no requieren la presencia del estudiante en ámbitos determinados por la Universidad Nacional de Tucumán, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se refieran a ello, tales como: educación abierta, educación asistida, enseñanza semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducación, etc., o todas aquellas que reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
8.3. Organización
8.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a la Universidad Nacional de Tucumán con un único proceso formativo.
8.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participa la Universidad Nacional de Tucumán y otras instituciones universitarias o centros de investigación asociados, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio. En este caso deben confluir aportes —aunque no necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa, formalizando la asociación con la firma de los convenios respectivos. La responsabilidad académica en cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá a la Universidad Nacional de Tucumán o a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.
8.4. Cargas horarias
8.4.1. Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
8.4.2. Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj, de las cuales un mínimo de 540 horas deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole. Las horas restantes podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
8.4.3. Las carreras de Doctorado tendrán un mínimo de 400 horas reloj de actividades académicas (materias, cursos, talleres, seminarios, pasantías u otras actividades).
Art.9. EXIGENCIAS PARA LA CREACIÓN DE CARRERAS
Para que una propuesta de carrera o programa pueda ser aprobada, deberá cumplir con los siguientes requisitos (en Anexos I y II se encuentran los ítems detallados que debe acompañar la propuesta de creación de carreras de especialización y de maestrías y doctorados respectivamente):
9.1. Identificación de la carrera
9.1.1. Fundamentación: enuncia el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explica su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y justifica las razones que motivan su oferta bajo la modalidad de educación presencial o a distancia. Se indicará la vinculación con la/s carrera/s de grado, con otros posgrados, con proyectos, programas de investigación, convenios de cooperación, relevancia de la carrera respecto a su inserción en el medio local y regional.
9.1.2. Denominación de la carrera.
9.1.3. Denominación de la titulación a otorgar.
9.2. Objetivos de la carrera
Se explicitarán considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes científicos, tecnológicos o artísticos que, por la actividad académica propia de la carrera, se brindarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
9.3. Características de la carrera
9.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a la carrera, para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación previa requerida.
9.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia.
9.3.3. Sede de la carrera.
9.3.4. Trayecto estructurado del Plan de estudios:
9.3.4.1. Actividades curriculares: se entiende por “actividad curricular” a aquellas actividades que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Por ejemplo, cada uno de los cursos, seminarios, módulos, talleres, pasantías, etc. Se deberá consignar los responsables de las distintas actividades curriculares.
9.3.4.2. Asignación horaria semanal y total de cada actividad curricular expresada en horas reloj. La carga horaria mínima de un curso o de una materia deberá ser de 20 horas reloj.
9.3.4.3. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
9.3.4.4. Indicación del sistema de evaluación de cada uno de los cursos. Su calificación deberá basarse en el sistema numérico (Escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con una calificación no inferior a 6 (seis).
9.3.4.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades académicas de índole práctica, actividades de campo o similares. Del mismo modo se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales, especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
9.3.4.6. Otros requisitos si los hubiera.
9.3.4.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
9.3.4.8. En el caso de estudios estructurados las unidades académicas respectivas deberán extender certificaciones de estudios. Cuando correspondiere lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Además, podrán extender un “Certificado de reconocimiento de estudios de posgrado” cuando el posgraduando haya completado y aprobado el plan de estudios; y cuando el Consejo de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán haya aprobado el tema y plan de trabajo final. Estos certificados serán firmados por el decano, el responsable de la dependencia de posgrado y el director de la carrera. Cuando correspondiere lo hará la Secretaria de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad. Dichos certificados no otorgan título ni grado, lo que deberá constar en la certificación que se emita.
9.3.5. Trayecto no estructurado del plan de estudios: para los planes de estudios cuya estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar la oferta de cursos propios que la unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado. Se deberá consignar los responsables de los cursos.
9.3.6. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento curricular las previsiones realizadas para evaluar: la calidad y pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma, la actualización de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos y la opinión de los alumnos respecto al desarrollo de la carrera.
9.3.7. Trabajos finales
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otros, que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada carrera de Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el trabajo final a presentar.
Las carreras de Maestría Profesional culminan con un trabajo final, individual y total o parcialmente escrito, que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otros, que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un director de trabajo final de Maestría.
Las carreras de Maestría Académica culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un director de tesis de Maestría.
Las carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis. Debe reflejar el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación cuya culminación demuestre haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un director de tesis de Doctorado.
Los trabajos finales escritos de Maestrías y Doctorados deberán redactarse en lengua española, deberán estar precedidos por un resumen de 500 palabras en español y en inglés e incluir un mínimo de tres palabras claves también en en ambos idiomas. Se deberá presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático.
No podrá presentarse como trabajo final un trabajo por el que se haya conferido anteriormente un grado, en la Universidad Nacional de Tucumán o en otra universidad.
Art.10. DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN DE TRABAJOS FINALES
Directores y co-directores de Maestrías y Doctorados
10.1. Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de trabajos finales, cualquiera sea su formato, de Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo científico, tecnológico ó artístico que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos finales. Un mismo trabajo final podrá incluir un director y un co-director. La figura del co-director de trabajo final, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran. En el caso de áreas de vacancia temática se podrá prescindir de la figura del co-director.
10.2.1 Los directores de trabajo final deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la carrera, y ser o haber sido docentes o investigadores en la Universidad Nacional de Tucumán u otras universidades o instituciones orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el área temática. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores o investigadores. Además deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en los últimos cinco años.
10.2.2 Los directores de trabajo final serán propuestos por los posgraduandos, y designados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, con la intervención de la unidad académica respectiva o, cuando correspondiere, de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
10.3. Las funciones del director de trabajo final son: refrendar el plan de trabajo y guiar, evaluar y supervisar el trabajo final del posgraduando, con quien debe mantener un contacto fluido. Debe convocar a la comisión de supervisión una vez al año o toda vez que estime necesario. En cualquier caso el director de trabajo final podrá tener a su cargo un máximo de cinco (5) trabajos finales (incluidas las co-direcciones). En ausencia del director, el co-director deberá convocar a la comisión de supervisión.
Supervisión de trabajo final de maestrías y doctorados
10.4. El seguimiento del desarrollo del trabajo final, cualquiera sea su formato, estará a cargo de una comisión de supervisión formada por tres miembros los que deberán reunir los requisitos del art. 10.2.1
10.5.1. Las comisiones de supervisión estarán integradas por el docente o investigador propuesto por el aspirante como su director de trabajo final, por un docente ó investigador de la especialidad y un docente ó investigador de otra cátedra, instituto, departamento o unidad académica. En caso de haber un co-director, éste se integrará como un cuarto miembro.
10.5.2. El docente ó investigador de la especialidad y un docente ó investigador de otra cátedra, instituto, departamento o unidad académica, serán designadas por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de las unidades académicas, con intervención de sus respectivas dependencias de posgrado. Deberá acompañarse la propuesta con los currículo vitae sintéticos respectivos. Cuando correspondiere (art. 8.1), la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Una vez designados, cualquiera de los miembros de la comisión de supervisión podrá ser reemplazado, pero solamente con posterioridad a la renuncia expresa del miembro saliente. En circunstancias excepcionales y con la debida justificación del caso podrá ser reemplazado sin que medie renuncia expresa.
10.6. Las funciones y responsabilidades de la comisión de supervisión son las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trabajo final.
b) Reunirse periódicamente con el candidato a los efectos de programar, supervisar y evaluar los avances del trabajo de investigación.
c) Aconsejar al posgraduando sobre cursos, seminarios, u otras actividades complementarias convenientes para su formación y el desarrollo de su trabajo final.
d) Presentar, ante la dependencia de posgrado de la unidad académica respectiva, el informe resultante de la reunión anual con el candidato, que deberá contener: estado de avance de la carrera (listado de materias-con la carga horaria-que fueron aprobadas), estado de avance del trabajo final y producción relacionada con el tema del mismo. Las actas deberán estar firmadas por todos los miembros de la comisión; si alguno estuviera ausente (o fuera de otra universidad u otro país) deberá adjuntarse el consentimiento o aprobación del acta con su firma (vía fax o por correo postal). Todos los miembros de la comisión de supervisión deberán conocer lo actuado por el posgraduando para realizar los ajustes y/o correcciones en tiempo y forma.
e) Autorizar o no a continuar con su trabajo final cuando el posgraduando hubiera obtenido dos informes desfavorables.
f) Establecer la oportunidad de la presentación del trabajo final, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas carreras.
g) Los miembros de las comisiones de supervisión deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
h) Proponer el plan de estudios del posgraduando. Por lo menos el 70% de las actividades académicas (cursos, talleres, seminarios, otras) deberán ser de formación específica en el área disciplinaria correspondiente a la temática de la tesis. Las restantes, serán de formación general y atenderán aspectos metodológicos y otros que sean de utilidad para integrar y completar los estudios.
i) Valorar y proponer el reconocimiento de los estudios de posgrado efectuados por el postulante, los que deberán ser aceptados por la Unidad Académica correspondiente, previo dictamen de su dependencia de posgrado y aprobados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
j) El reconocimiento de estudios (cursos u otras actividades) realizados con anterioridad a la admisión/inscripción quedará a criterio de la comisión de supervisión (en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Carrera) para lo cual debe tener en cuenta que:
a. se correspondan con las exigencias que establece los artículos. 9.3.4.2.
b. se correspondan con los requerimientos de formación. Para ello el posgraduando deberá adjuntar, en el caso de cursos realizados, los contenidos mínimos, la forma del dictado (teórico, teórico-práctico) y la modalidad de los mismos.
c. su profundidad sea compatible con el nivel de graduación a que se aspira.
d. su antigüedad no los invalide.
Jurados
Maestrías y Doctorados
10.7. El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será defendido en forma oral, pública y en lengua española. La defensa se llevará a cabo en el ámbito de la Universidad Nacional de Tucumán y será evaluado por un jurado designado a tal efecto. Estará integrado por tres miembros, debiendo al menos uno de éstos ser externo a la Universidad Nacional de Tucumán y excluye al director del mismo.
Para cada uno de los miembros del Jurado se designará un suplente. Los miembros del jurado (titular y suplente) deberán reunir las condiciones del art. 10.2.1 Además, uno de los miembros de la comisión de supervisión, que no sea el director de trabajo final será designado para participar, sin voto, en las deliberaciones del jurado. Cuando el jurado lo requiera, se invitará al director de trabajo final a participar en las deliberaciones en las mismas condiciones que el miembro designado de la comisión de supervisión.
10.8. En ningún caso deben constatarse publicaciones conjuntas, atinentes al tema de trabajo final, entre los miembros del Jurado y el posgraduando.
10.9. La designación, por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, de los miembros del jurado y del miembro de la comisión de supervisión, se hará con la intervención del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de la unidad académica respectiva, con la previa intervención de sus dependencias de posgrado, quienes deberán analizar la pertinencia de los miembros propuestos. En los casos que correspondiera (Art. 8.1), la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La propuesta deberá acompañarse con los currículum vitae sintéticos.
10.10. Son funciones del jurado de trabajo final:
Evaluar el trabajo final desarrollado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y sugerencias que crean oportunas, dentro de los plazos estipulados en las disposiciones reglamentarias indicadas en el art. 10.11. Una vez que el jurado haya leído el trabajo final (y, eventualmente, solicitado correcciones) y acordado que el posgraduando está en condiciones de pasar a la instancia de la defensa, deberá expresarlo por escrito en un acta o nota, con anterioridad al acto académico de defensa.
Formular preguntas al posgraduando luego de su exposición. Esta facultad será exclusiva del jurado.
.Si el jurado, luego de la defensa pública, considera que ésta no fue satisfactoria, el candidato deberá realizar una nueva presentación pública dentro de los seis meses siguientes al informe de los examinadores. Si la nueva defensa tampoco fuera satisfactoria, o no fuera presentada dentro del plazo establecido, el candidato perderá su condición de postulante al grado académico correspondiente.
Calificar con escala de 1(uno) a 10(diez). Se considera aprobada si la nota es como mínimo 6 (seis).
Labrar un Acta con un dictamen en el que consten claramente la calificación y su fundamentación.
10.11. Los trabajos finales presentados a las dependencias de Posgrado, deberán ser enviados a los integrantes del jurado quienes podrán realizar las sugerencias que consideren adecuadas en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. Se prevén las siguientes posibilidades:
Si el trabajo final es aceptado, los integrantes del Jurado indicarán por escrito su aceptación y se procederá a fijar la fecha de la defensa pública del mismo. Si el trabajo final es adecuado pero requiere correcciones menores, el candidato deberá, antes de la defensa, efectuar las correcciones especificadas por el Jurado dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a su notificación.
Si el trabajo final no resultara adecuado para su aceptación, pero tuviera algún mérito, el jurado podrá decidir si se permite al candidato presentarlo nuevamente, en una versión corregida, dentro de los doce (12) meses subsiguientes. Los examinadores deberán tomar tal decisión después de realizar una entrevista evaluativa con el candidato. Si en su versión corregida, el trabajo final es aceptado, se procederá a sustanciar la correspondiente defensa pública.
Si después de haber evaluado el trabajo final, atento a lo establecido en los incisos precedentes, el jurado considerara que no es aceptable, podrá decidir que el trabajo final bajo análisis no cumple con los requisitos para su defensa; ello equivale a no aprobar el examen de grado, por lo que el candidato perderá su condición de postulante al grado académico de Magister o Doctor.
10.12. Todas las decisiones del jurado se tomarán por simple mayoría de votos.
10.13. Los miembros del jurado del trabajo final, deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
10.14. En casos especiales la defensa del trabajo final podrá hacerse por videoconferencia para lo cual se constituirá el jurado en el día, hora y lugares establecidos por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán a propuesta de las dependencias de posgrado de las distintas unidades académicas y avalado por el Consejo de Posgrado

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