Reglamento
General de Posgrado Res. 2558/12
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Capítulo I
OBJETIVOS
Art.1. Los estudios de posgrado
en la Universidad
Nacional de Tucumán tienen los siguientes objetivos:
1.1. Procurar la formación de
graduados universitarios de manera sistemática y permanente, al más alto nivel
académico, mediante la instrumentación de carreras, programas, cursos y
actividades de estudios disciplinarios y/o interdisciplinarios que tiendan a:
1.1.1. La formación de recursos
humanos para la docencia universitaria y la investigación científica.
1.1.2. La especialización y el
mejoramiento de la práctica profesional.
1.1.3. La actualización de
conocimientos en los distintos campos disciplinares.
1.2. Promover las relaciones
académicas y científicas entre las dependencias académicas de la Universidad Nacional
de Tucumán, y de ésta con otros centros con actividad de posgrado de
universidades argentinas y extranjeras.
Capítulo II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y
SUPERVISIÓN
Art.2. El sistema de estudios de
posgrado de la
Universidad Nacional de Tucumán comprende los siguientes
órganos de dirección y supervisión:
2.1. La Secretaría de Posgrado
de la Universidad
Nacional de Tucumán.
2.2. El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán.
2.3. Las dependencias de
Posgrado de las unidades académicas.
Capítulo III
TIPOS DE FORMACIÓN
Art.3. El sistema de estudios de
posgrado de la
Universidad Nacional de Tucumán se organiza en base a los
siguientes tipos de formación, con objetivos, modalidades y procedimientos
diferenciados:
3.1. La formación sistemática.
3.2. La formación continua.
Art.4. Formación sistemática: se organiza en carreras o programas que
conducen a títulos de posgrado.
Art.5. Formación continua: tiene
por objeto la capacitación, el perfeccionamiento y la actualización de los
graduados en áreas del conocimiento o de la actividad profesional a través de
diferentes actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, otros). Las
unidades académicas podrán otorgar las certificaciones de aprobación a los
graduados en aquellos cursos que incluyan evaluación.
Capítulo IV
FORMACIÓN SISTEMÁTICA
Art.6. TIPOS DE CARRERA
6.1 Especialización
En aquellas Especializaciones en
las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte
componente de práctica intensiva.
Las carreras de Especialización
en Ciencias de la Salud ,
u otras disciplinas con modalidad residencial, tendrán reglamentaciones
complementarias que contemplen dicha característica.
6.2. Maestría
Existen dos tipos de Maestría:
6.2.1. Maestría académica
A lo largo de su desarrollo
profundiza tanto en temáticas afines al campo disciplinar o interdisciplinar
como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en
general y en dicho campo.
6.2.2. Maestría profesional
A lo largo de su proceso de formación
profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o
multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un
campo de acción profesional o de varias profesiones.
6.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la
formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de
conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un marco de
excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente
en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes
originales.
6.4. En el Anexo I se establecen
los requisitos para la propuesta de creación de carreras de especialización y
en el Anexo II los correspondientes a las de maestrías y doctorados.
Art.7. TITULACIONES
7.1. Las carreras que otorguen el
título de “Especialista” deben especificar una profesión o campo de aplicación.
7.2. Las carreras que otorguen
el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría
Académica o Profesional.
7.3. Las carreras que otorguen
el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área
interdisciplinaria.
7.4. Las denominaciones de los
títulos se corresponderán con el nombre dado a la carrera y excluirán el uso del
punto seguido y de los paréntesis.
7.5. Las titulaciones de
posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni especificarán
actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
7.6. Las titulaciones de
Especialización en el área de la salud, que no se correspondan con las
denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION , requerirán una
consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el MINISTERIO DE
EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La
respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no
será de carácter vinculante.
Art.8. ESTRUCTURAS CURRICULARES,
MODALIDAD, ORGANIZACIÓN Y CARGAS HORARIAS
8.1. Estructura del Plan de
Estudios
Las carreras se organizan con
distintos diseños curriculares y son administradas y ofrecidas por una o varias
Unidades académicas de la Universidad Nacional de Tucumán, o varias
universidades.
Los planes de estudios se
clasifican en:
8.1.1. Estructurado: el plan de
estudios está predeterminado y es común para todos los estudiantes. Las
carreras de especialización se ofrecen solamente en la modalidad de estudios
estructurados.
8.1.2. Semiestructurado: el plan
de estudios ofrece actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos
los estudiantes y un trayecto o trayectos que selecciona la comisión de
supervisión, consistente con la temática de trabajo final propuesta.
8.1.3. Personalizado: el plan de
estudios no incluye actividades curriculares preestablecidas. Se define para cada
estudiante mediante la formalización de un programa de actividades académicas
diseñado por la comisión de supervisión, consistente con la temática de trabajo
final propuesta, y que deberá ser aceptado por la unidad académica
correspondiente, previo dictamen de su dependencia de posgrado y aprobado por
el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Esta modalidad
puede proponerse solamente para maestrías académicas y doctorados.
8.2. Modalidad
8.2.1. Carreras presenciales:
las actividades curriculares previstas en el plan de estudios—cursos, módulos,
seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en un mismo
espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y
comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que
ello implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima
presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total,
pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte
por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el
plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la
cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos
casos en que el cumplimiento del 100% de las horas presenciales se concrete
bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo
día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en
cuenta para garantizar, en el desarrollo de las clases, la participación atenta
y activa de los alumnos.
8.2.2. Carreras a distancia: las
actividades curriculares previstas en el plan de estudios —cursos, módulos,
seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de prácticas— no
requieren la presencia del estudiante en ámbitos determinados por la Universidad Nacional
de Tucumán, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes
se refieran a ello, tales como: educación abierta, educación asistida,
enseñanza semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios
electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación
virtual, aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por computadora
(CMC), cibereducación, etc., o todas aquellas que reúnan características
similares a las indicadas precedentemente.
8.3. Organización
8.3.1. Carreras Institucionales:
carreras pertenecientes a la Universidad Nacional de Tucumán con un único
proceso formativo.
8.3.2. Carreras
Interinstitucionales: carreras en las que participa la Universidad Nacional
de Tucumán y otras instituciones universitarias o centros de investigación
asociados, con el fin de compartir el potencial académico, científico y
tecnológico propio. En este caso deben confluir aportes —aunque no
necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir
una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa,
formalizando la asociación con la firma de los convenios respectivos. La
responsabilidad académica en cuanto a admisión de estudiantes, evaluación,
promoción y titulación corresponderá a la Universidad Nacional
de Tucumán o a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.
8.4. Cargas horarias
8.4.1. Las carreras de
Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las dedicadas
al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
8.4.2. Las carreras de Maestría
tendrán al menos 700 horas reloj, de las cuales un mínimo de 540 horas deberán
destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole. Las horas
restantes podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades
complementarias.
8.4.3. Las carreras de Doctorado
tendrán un mínimo de 400 horas reloj de actividades académicas (materias,
cursos, talleres, seminarios, pasantías u otras actividades).
Art.9. EXIGENCIAS PARA LA CREACIÓN DE CARRERAS
Para que una propuesta de
carrera o programa pueda ser aprobada, deberá cumplir con los siguientes
requisitos (en Anexos I y II se encuentran los ítems detallados que debe
acompañar la propuesta de creación de carreras de especialización y de
maestrías y doctorados respectivamente):
9.1. Identificación de la
carrera
9.1.1. Fundamentación: enuncia
el posicionamiento epistemológico desde el cual se realiza su presentación en
el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece, explica su inserción
como proyecto en un campo profesional y/o académico, y justifica las razones
que motivan su oferta bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.
Se indicará la vinculación con la/s carrera/s de grado, con otros posgrados,
con proyectos, programas de investigación, convenios de cooperación, relevancia
de la carrera respecto a su inserción en el medio local y regional.
9.1.2. Denominación de la
carrera.
9.1.3. Denominación de la
titulación a otorgar.
9.2. Objetivos de la carrera
Se explicitarán considerando la
dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnológicos o artísticos que, por la actividad académica propia
de la carrera, se brindarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo
institucional” (se refiere fundamentalmente a los logros institucionales que se
esperan alcanzar con el desarrollo de la carrera y que no se expresan como logros
de los estudiantes).
9.3. Características de la
carrera
9.3.1. Requisitos de ingreso: se
enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como aspirante a ingresar a
la carrera, para lo cual se atenderá especialmente a la correspondencia entre
el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la formación
previa requerida.
9.3.2. Modalidad: se
especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia.
9.3.3. Sede de la carrera.
9.3.4. Trayecto estructurado del
Plan de estudios:
9.3.4.1. Actividades
curriculares: se entiende por “actividad curricular” a aquellas actividades
que, adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte
constitutiva del plan de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes.
Por ejemplo, cada uno de los cursos, seminarios, módulos, talleres, pasantías,
etc. Se deberá consignar los responsables de las distintas actividades
curriculares.
9.3.4.2. Asignación horaria
semanal y total de cada actividad curricular expresada en horas reloj. La carga
horaria mínima de un curso o de una materia deberá ser de 20 horas reloj.
9.3.4.3. Modalidad de dictado de
cada asignatura: presencial o a distancia.
9.3.4.4. Indicación del sistema
de evaluación de cada uno de los cursos. Su calificación deberá basarse en el
sistema numérico (Escala del 1(uno) al 10(diez)). Se aprobará con una
calificación no inferior a 6 (seis).
9.3.4.5. Formación práctica: si
la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las modalidades, las
instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole práctica, actividades de campo o similares. Del mismo modo
se indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización
de dichas actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales,
especialmente, se procurarán ámbitos de práctica o dispositivos institucionales
que garanticen el desarrollo de las habilidades y destrezas con que se intenta
formar a los estudiantes.
9.3.4.6. Otros requisitos si los
hubiera.
9.3.4.7. Contenidos mínimos de
cada asignatura.
9.3.4.8. En el caso de estudios
estructurados las unidades académicas respectivas deberán extender
certificaciones de estudios. Cuando correspondiere lo hará la Secretaría de Posgrado
de la Universidad
Nacional de Tucumán. Además, podrán extender un “Certificado
de reconocimiento de estudios de posgrado” cuando el posgraduando haya
completado y aprobado el plan de estudios; y cuando el Consejo de posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán haya aprobado el tema y plan de trabajo final. Estos certificados
serán firmados por el decano, el responsable de la dependencia de posgrado y el
director de la carrera. Cuando correspondiere lo hará la Secretaria de Posgrado
de la Universidad
Nacional de Tucumán. Tendrán un formato y estructura
uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad. Dichos
certificados no otorgan título ni grado, lo que deberá constar en la
certificación que se emita.
9.3.5. Trayecto no estructurado
del plan de estudios: para los planes de estudios cuya estructura sea
semiestructurada o personalizada, se deberá informar la oferta de cursos
propios que la unidad académica está en condiciones de implementar,
independientemente de que sean tomados o no por algunos de los estudiantes del
posgrado. Se deberá consignar los responsables de los cursos.
9.3.6. Se incluirán como
componentes de la propuesta de seguimiento curricular las previsiones
realizadas para evaluar: la calidad y pertinencia de la estructura curricular
propuesta y los contenidos formativos implicados en la misma, la actualización
de los materiales, biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de
los mismos y la opinión de los alumnos respecto al desarrollo de la carrera.
9.3.7. Trabajos finales
Las carreras de Especialización
culminan con la presentación de un trabajo final individual de carácter
integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las
características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento
de una problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo
el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de
campo u otros, que permitan evidenciar la integración de aprendizajes
realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las
condiciones de un trabajo académico. Cada carrera de Especialización, en su
reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en
relación con el trabajo final a presentar.
Las carreras de Maestría
Profesional culminan con un trabajo final, individual y total o parcialmente
escrito, que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos,
ensayo, informe de trabajo de campo u otros, que permitan evidenciar la
integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la
profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de
destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final se
desarrollará bajo la dirección de un director de trabajo final de Maestría.
Las carreras de Maestría
Académica culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el
estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema
específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de
investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un director de
tesis de Maestría.
Las carreras de Doctorado
culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o interdisciplinar,
individual y escrito con formato de tesis. Debe reflejar el manejo conceptual y
metodológico propio de la actividad de investigación cuya culminación demuestre
haber alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del
campo científico correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de
un director de tesis de Doctorado.
Los trabajos finales escritos de
Maestrías y Doctorados deberán redactarse en lengua española, deberán estar
precedidos por un resumen de 500 palabras en español y en inglés e incluir un
mínimo de tres palabras claves también en en ambos idiomas. Se deberá presentar
cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático.
No podrá presentarse como
trabajo final un trabajo por el que se haya conferido anteriormente un grado,
en la Universidad
Nacional de Tucumán o en otra universidad.
Art.10. DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN
DE TRABAJOS FINALES
Directores y co-directores de
Maestrías y Doctorados
10.1. Los directores —y
co-directores cuando los hubiera— de trabajos finales, cualquiera sea su
formato, de Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo
científico, tecnológico ó artístico que los habiliten para la orientación y
dirección de dichos trabajos finales. Un mismo trabajo final podrá incluir un
director y un co-director. La figura del co-director de trabajo final, será
exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no
tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de
investigación a realizar así lo requieran. En el caso de áreas de vacancia
temática se podrá prescindir de la figura del co-director.
10.2.1 Los directores de trabajo
final deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la
carrera, y ser o haber sido docentes o investigadores en la Universidad Nacional
de Tucumán u otras universidades o instituciones orientadas a la investigación
y/o desarrollo con idoneidad en el área temática. En casos excepcionales, la
ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente
demostrada por sus trayectorias como profesores o investigadores. Además
deberán acreditar continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en
los últimos cinco años.
10.2.2 Los directores de trabajo
final serán propuestos por los posgraduandos, y designados por el Consejo de
Posgrado de la
Universidad Nacional de Tucumán, con la intervención de la
unidad académica respectiva o, cuando correspondiere, de la Secretaría de Posgrado
de la Universidad
Nacional de Tucumán.
10.3. Las funciones del director
de trabajo final son: refrendar el plan de trabajo y guiar, evaluar y
supervisar el trabajo final del posgraduando, con quien debe mantener un
contacto fluido. Debe convocar a la comisión de supervisión una vez al año o
toda vez que estime necesario. En cualquier caso el director de trabajo final
podrá tener a su cargo un máximo de cinco (5) trabajos finales (incluidas las
co-direcciones). En ausencia del director, el co-director deberá convocar a la
comisión de supervisión.
Supervisión de trabajo final de
maestrías y doctorados
10.4. El seguimiento del
desarrollo del trabajo final, cualquiera sea su formato, estará a cargo de una
comisión de supervisión formada por tres miembros los que deberán reunir los
requisitos del art. 10.2.1
10.5.1. Las comisiones de
supervisión estarán integradas por el docente o investigador propuesto por el
aspirante como su director de trabajo final, por un docente ó investigador de
la especialidad y un docente ó investigador de otra cátedra, instituto,
departamento o unidad académica. En caso de haber un co-director, éste se
integrará como un cuarto miembro.
10.5.2. El docente ó
investigador de la especialidad y un docente ó investigador de otra cátedra,
instituto, departamento o unidad académica, serán designadas por el Consejo de
Posgrado de la
Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de las unidades
académicas, con intervención de sus respectivas dependencias de posgrado.
Deberá acompañarse la propuesta con los currículo vitae sintéticos
respectivos. Cuando correspondiere (art. 8.1), la Secretaría de Posgrado
de la Universidad
Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al
Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Una vez designados, cualquiera
de los miembros de la comisión de supervisión podrá ser reemplazado, pero
solamente con posterioridad a la renuncia expresa del miembro saliente. En
circunstancias excepcionales y con la debida justificación del caso podrá ser
reemplazado sin que medie renuncia expresa.
10.6. Las funciones y
responsabilidades de la comisión de supervisión son las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos para el trabajo final.
b) Reunirse periódicamente con
el candidato a los efectos de programar, supervisar y evaluar los avances del
trabajo de investigación.
c) Aconsejar al posgraduando
sobre cursos, seminarios, u otras actividades complementarias convenientes para
su formación y el desarrollo de su trabajo final.
d) Presentar, ante la
dependencia de posgrado de la unidad académica respectiva, el informe
resultante de la reunión anual con el candidato, que deberá contener: estado de
avance de la carrera (listado de materias-con la carga horaria-que fueron
aprobadas), estado de avance del trabajo final y producción relacionada con el
tema del mismo. Las actas deberán estar firmadas por todos los miembros de la
comisión; si alguno estuviera ausente (o fuera de otra universidad u otro país)
deberá adjuntarse el consentimiento o aprobación del acta con su firma (vía fax
o por correo postal). Todos los miembros de la comisión de supervisión deberán
conocer lo actuado por el posgraduando para realizar los ajustes y/o
correcciones en tiempo y forma.
e) Autorizar o no a continuar
con su trabajo final cuando el posgraduando hubiera obtenido dos informes
desfavorables.
f) Establecer la oportunidad de
la presentación del trabajo final, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en las respectivas carreras.
g) Los miembros de las
comisiones de supervisión deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de
presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para
profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
h) Proponer el plan de estudios
del posgraduando. Por lo menos el 70% de las actividades académicas (cursos,
talleres, seminarios, otras) deberán ser de formación específica en el área
disciplinaria correspondiente a la temática de la tesis. Las restantes, serán
de formación general y atenderán aspectos metodológicos y otros que sean de
utilidad para integrar y completar los estudios.
i) Valorar y proponer el
reconocimiento de los estudios de posgrado efectuados por el postulante, los
que deberán ser aceptados por la Unidad Académica correspondiente, previo dictamen
de su dependencia de posgrado y aprobados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán.
j) El reconocimiento de estudios
(cursos u otras actividades) realizados con anterioridad a la
admisión/inscripción quedará a criterio de la comisión de supervisión (en el
marco de lo establecido en el Reglamento de la Carrera ) para lo cual debe
tener en cuenta que:
a. se correspondan con las
exigencias que establece los artículos. 9.3.4.2.
b. se correspondan con los
requerimientos de formación. Para ello el posgraduando deberá adjuntar, en el
caso de cursos realizados, los contenidos mínimos, la forma del dictado
(teórico, teórico-práctico) y la modalidad de los mismos.
c. su profundidad sea compatible
con el nivel de graduación a que se aspira.
d. su antigüedad no los
invalide.
Jurados
Maestrías y Doctorados
10.7. El trabajo final de las
Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será
defendido en forma oral, pública y en lengua española. La defensa se llevará a
cabo en el ámbito de la
Universidad Nacional de Tucumán y será evaluado por un jurado
designado a tal efecto. Estará integrado por tres miembros, debiendo al menos
uno de éstos ser externo a la Universidad Nacional de Tucumán y excluye al
director del mismo.
Para cada uno de los miembros
del Jurado se designará un suplente. Los miembros del jurado (titular y
suplente) deberán reunir las condiciones del art. 10.2.1 Además, uno de los
miembros de la comisión de supervisión, que no sea el director de trabajo final
será designado para participar, sin voto, en las deliberaciones del jurado.
Cuando el jurado lo requiera, se invitará al director de trabajo final a
participar en las deliberaciones en las mismas condiciones que el miembro
designado de la comisión de supervisión.
10.8. En ningún caso deben constatarse
publicaciones conjuntas, atinentes al tema de trabajo final, entre los miembros
del Jurado y el posgraduando.
10.9. La designación, por el
Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Tucumán, de los miembros del jurado y del miembro de la comisión de
supervisión, se hará con la intervención del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional
de Tucumán, a propuesta de la unidad académica respectiva, con la previa
intervención de sus dependencias de posgrado, quienes deberán analizar la pertinencia
de los miembros propuestos. En los casos que correspondiera (Art. 8.1), la Secretaría de Posgrado
de la Universidad
Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al
Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La propuesta
deberá acompañarse con los currículum vitae sintéticos.
10.10. Son funciones del jurado
de trabajo final:
Evaluar el trabajo final
desarrollado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y
sugerencias que crean oportunas, dentro de los plazos estipulados en las
disposiciones reglamentarias indicadas en el art. 10.11. Una vez que el jurado
haya leído el trabajo final (y, eventualmente, solicitado correcciones) y
acordado que el posgraduando está en condiciones de pasar a la instancia de la
defensa, deberá expresarlo por escrito en un acta o nota, con anterioridad al
acto académico de defensa.
Formular preguntas al
posgraduando luego de su exposición. Esta facultad será exclusiva del jurado.
.Si el jurado, luego de la
defensa pública, considera que ésta no fue satisfactoria, el candidato deberá
realizar una nueva presentación pública dentro de los seis meses siguientes al
informe de los examinadores. Si la nueva defensa tampoco fuera satisfactoria, o
no fuera presentada dentro del plazo establecido, el candidato perderá su
condición de postulante al grado académico correspondiente.
Calificar con escala de 1(uno) a
10(diez). Se considera aprobada si la nota es como mínimo 6 (seis).
Labrar un Acta con un dictamen
en el que consten claramente la calificación y su fundamentación.
10.11. Los trabajos finales
presentados a las dependencias de Posgrado, deberán ser enviados a los
integrantes del jurado quienes podrán realizar las sugerencias que consideren
adecuadas en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. Se prevén las
siguientes posibilidades:
Si el trabajo final es aceptado,
los integrantes del Jurado indicarán por escrito su aceptación y se procederá a
fijar la fecha de la defensa pública del mismo. Si el trabajo final es adecuado
pero requiere correcciones menores, el candidato deberá, antes de la defensa,
efectuar las correcciones especificadas por el Jurado dentro de los sesenta
(60) días subsiguientes a su notificación.
Si el trabajo final no resultara
adecuado para su aceptación, pero tuviera algún mérito, el jurado podrá decidir
si se permite al candidato presentarlo nuevamente, en una versión corregida,
dentro de los doce (12) meses subsiguientes. Los examinadores deberán tomar tal
decisión después de realizar una entrevista evaluativa con el candidato. Si en
su versión corregida, el trabajo final es aceptado, se procederá a sustanciar
la correspondiente defensa pública.
Si después de haber evaluado el
trabajo final, atento a lo establecido en los incisos precedentes, el jurado
considerara que no es aceptable, podrá decidir que el trabajo final bajo
análisis no cumple con los requisitos para su defensa; ello equivale a no
aprobar el examen de grado, por lo que el candidato perderá su condición de
postulante al grado académico de Magister o Doctor.
10.12. Todas las decisiones del
jurado se tomarán por simple mayoría de votos.
10.13. Los miembros del jurado
del trabajo final, deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de
presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para
profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
10.14. En casos especiales la
defensa del trabajo final podrá hacerse por videoconferencia para lo cual se
constituirá el jurado en el día, hora y lugares establecidos por el Honorable
Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Tucumán a propuesta de las
dependencias de posgrado de las distintas unidades académicas y avalado por el
Consejo de Posgrado
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